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SFC - Circular externa 017 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 017 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

SuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 0017 DE 2025(7 de noviembre) Señores:REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO,ENTIDADES CON REGÍMENES ESPECIALES QUE DESARROLLAN OPERACIONESPROPIASDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO COMPRENDIDAS EN LAPARTE DÉCIMA DEL DECRETO 663 DE 1993, Y LAS INSTITUCIONES OFICIALESESPECIALES QUE ESTÉN DEFINIDAS EN SU ACTO DE CREACIÓN COMO UNESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.Referencia: Instrucciones sobre el régimen de transacciones entre losestablecimientos de crédito, y las entidades señaladas en el parágrafodel artículo 2.1.19.1.1 del Decreto 2555 de 2010, con sus vinculados enlos términos del Título 19 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010.

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1358 de2024, el cual modifica el Decreto 2555 de 2010, con el propósito de definir lacalidad de vinculados de los establecimientos de crédito, así como regular losmecanismos que deben' ser implementados por estas entidades para laidentificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados,Dicho decreto surgió con ocasión de las recomendaciones del Programa deEvaluación de los Sistemas Financieros (FSAP, por su sigla en inglés), realizadopor el Banco Mundial junto al Fondo Monetario Internacional. En desarrollo deestas recomendaciones, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de ProyecciónNormativa ‘y Estudios de Regulación Financiera (URF) publicó un estudiodenominado «Revisión del marco prudencial sobre transacciones con partesvinculadas:de los establecimientos:de crédito», en el: cual. se identificaronoportunidades de mejora para laaplicación del principio 20 de supervisiónbancaria emitido por el Comité de Basilea.Por otro lado, en línea con los «Principios de Gobierno Corporativo de la OCDEy del G20», las mejores prácticas internacionales en materia de gobiernomuestran que es esencial la gestión de los posibles conflictos de interés quepuedan generarse por las operaciones con partes vinculadas, así como informaral mercado sobre las operaciones realizadas con estas partes y sus condiciones.De esta forma, se busca que la gestión societaria se adelante teniendo en cuentalos intereses de todos los interesados, incluyendo a accionistas minoritas ydemás grupos relevantes, que en el caso de las entidades vigiladas involucra alos

ahorradores. oAsí las cosas y teniendo en cuenta el contexto internacional, el Decreto 1358 de2024, junto con la normatividad aplicable, facultan a esta Superintendencia paraemitir las instrucciones sobre el régimen de transacciones con partes vinculadasde los establecimientos de crédito, así como de las entidades con regímenesespeciales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos decrédito comprendidas en la Parte Décima del Decreto 663 de 1993, y lasInstituciones Oficiales Especiales que-estén definidas en su acto de creaciónDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coFinanciera de Colombia

como un establecimiento de crédito. De esta manera, se busca continuar elproceso de aplicación de estándares internacionales en la regulación local, enaras de fortalecer el marco de gobierno corporativo, la transparencia yestabilidad de las entidades vigiladas. En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el literal (a)del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, yen los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, asícomo de las facultades señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314de 2009, y las facultades especiales previstas en el Decreto 1358 de 2024, estaSuperintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXXVI a la Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF) «Transacciones con vinculados», el cual se encuentra adjuntoa la presente Circular.SEGUNDA: Régimen de transición. Las instrucciones del nuevo CapítuloXXXVI de la CBCF entrarán a regir a partir del 9 de mayo de 2026.TERCERA: La presente Circular entra en vigencia a partir de la fecha de supublicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en la instrucciónsegunda. Se anexan documentos con las instrucciones modificadasy adicionadas, para suincorporación al texto de la Circular Básica Jurídica. Cordialmente, NAAA CUEOLEDO Darrvive® .NATALIA CAROLINA GUER O RAMIREZSuperintendente Financiero (E)50000Elaboró: soSantiago Guerrero Sabogal - José GL Mejia PineresRevisó:Sebastián Durán MéndezAprobó:Francisco Javier Duque sandoval?

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co-

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