SFC - Circular externa 021 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular externa 021 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 021 DE 2025(26 de diciembre) SeñoresREPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS,CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS ' DE FINANCIAMIENTO,ENTIDADES COOPERATIVAS DE CARÁCTER FINANCIERO, ORGANISMOSCOOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DECOLOMBIA S.A. (BANCOLDEX), CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DEPOLICÍA, FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. (FDN), FINANCIERA DEDESARROLLO TERRITORIAL (FINDETER), FONDO NACIONAL DEL AHORRO (FNA)Y FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO (FINAGRO).
Referencia: Instrucciones sobre el esquema de pruebas de resistencia(EPR) y la implementación de los procesos de autoevaluación de capital(PAC) y liquidez (PAL) Apreciados señores: Como es de su conocimiento, las recomendaciones del Pilar 2 del marco deestándares del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea buscan que lasentidades financieras implementen mecanismos internos para definir susnecesidades de capital y liquidez, de acuerdo con los riesgos asociados a susactividades, su naturaleza, tamaño, perfil de riesgo, plan de negocios, y losentornos en donde operan, entre otros.En línea con estas recomendaciones, el artículo 2.1.1.1.15 del Decreto 2555 de2010 establece:«Las entidades de que trata este Capítulo, deben mantener el capitaladecuado para cubrir la exposición a los riesgos actuales y potencialesinherentes a las actividades que desarrollan, el cual debe reflejarse en supatrimonio técnico.En este sentido, las entidades deben implementar un proceso deevaluación interna de capital de acuerdo con las instrucciones que para talefecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Con base en larevisión de dicho proceso de evaluación interna y/o el proceso desupervisión, la Superintendencia podrá ordenar a las entidades la adopciónde medidas para prevenir o corregir las falencias identificadas en el mismo, Orequerir niveles de patrimonio técnico adicionales a los mínimos regulatoriosestablecidos en el presente Título (negrilla fuera del original).
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[...]> Como puede verse, esta normatividad contempla una facultad de laSuperintendencia Financiera de Colombia (en adelante «SFC») para requerirniveles de capital adicionales a los minimos regulatorios, a partir de 2 tipos deeventos: (i) «/a revisión del [...] proceso de evaluación interna», y (ii) «el procesode supervisión». Para los casos señalados en el ordinal (ii), es decir, cuando losDirección: Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov,coFinanciera de Colombia
requerimientos de capital adicional se derivan del proceso de supervisión deforma general, el inciso final del mencionado artículo 2.1.1.1.15 del Decreto2555 de 2010 señala:«Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso desupervisión, el Superintendente Financiero deberá obtener el conceptoprevio del Consejo Asesor respecto de la medida. En el caso en el que elConsejo Asesor no cuente con el quórum necesario para deliberar, elSuperintendente Financiero podrá proceder de conformidad sin el conceptoprevio (negrilla fuera del original).>»En desarrollo de lo previsto en este marco normativo y de las recomendacionesdel Comité de Basilea, la SFC considera necesario establecer instrucciones paraque las entidades vigiladas implementen procesos de autoevaluación de capital(en adelante «PAC») y de liquidez (en adelante «PAL»), así como loslineamientos generales en relación con los requerimientos adicionales de capitalprevisto en el artículo 2.1.1.1.15 del Decreto 2555 de 2010. De esta manera, sebusca que las entidades cuenten con recursos de capital y liquidez suficientespara garantizar su viabilidad y sostenibilidad.Así mismo, con el fin de implementar herramientas técnicas para que lasentidades cuantifiquen sus necesidades de capital y liquidez, la Superintendenciaconsidera necesario actualizar de forma general las instrucciones del esquemade pruebas de resistencia (en adelante «EPR»). De tal manera, se busca que laspruebas ejecutadas por las entidades sean idóneas para evaluar susvulnerabilidades, tomar decisiones estratégicas, y para establecer lasnecesidades de capital
óptimas para hacer frente a eventos adversos, al tiempoque se realiza una asignación eficiente de recursos para el desarrollo del negocio.De esta forma, con la presente iniciativa normativa se busca definir el marcosustantivo para la ejecución de los procesos de autoevaluación de capital yliquidez, y se robustece el esquema de pruebas de resistencia, sin perjuicio deque en el futuro se evalúen alternativas para el reporte de los resultados deestos procesos, de forma ágil.En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades previstas en el numeral5 del artículo 97 y el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero, así como en el artículo 2.1.1.1.15 y losnumerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, estaSuperintendencia imparte las siguientes instrucciones:PRIMERA: Subrogar el actual Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable yFinanciera (en adelante «CBCF») «REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DEPRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR)» por el nuevo Capítulo XXVIII «ESQUEMA DEPRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR)», con el objetivo de adoptar las mejoresprácticas para las pruebas de resistencia e integrar estas pruebas al PAC y PAL.SEGUNDA: Derogar el Anexo 1 “LINEAMIENTOS PARA EL ESQUEMA DEPRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR) REQUERIDAS POR EL SUPERVISOR” delCapítulo XXVIII de la CBCF.TERCERA: Crear el Capítulo XXXVII "PROCESOS
DE AUTOEVALUACIÓN DECAPITAL Y LIQUIDEZ” de la CBCF para incorporar las instrucciones que debencumplir las entidades vigiladas, de conformidad con los lineamientos del Comitéde Supervisión Bancaria de Basilea y las mejores prácticas internacionales.Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
CUARTA: Derogar la proforma F.1000-138 (formato 527) «Pruebas deResistencia» del Anexo 1 de la CBCF, de acuerdo con los plazos definidos en lainstrucción sexta.QUINTA. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN: A más tardar el 31 de octubre de2026, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán remitir a estaSuperintendencia un plan de implementación para dar cumplimiento a lasinstrucciones de los nuevos Capítulos XXVIII y XXXVII de la CBCF incluyendo,como mínimo:
1. El cronograma de trabajo mensual, con el detalle de las tareas a ejecutar,los entregables y responsables de cada actividad y de hacer seguimiento asu nivel de avance.
2. Un análisis de los impactos estimados de la implementación de la nuevanormatividad, incluyendo los costos estimados y los ajustes relacionadoscon asuntos tecnológicos y operativos.SEXTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA: La vigencia de lasinstrucciones de la presente Circular se rige por las siguientes disposiciones:1. Las instrucciones primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Circularentran en vigencia a partir del 1 de enero de 2028. En todo caso, losrequerimientos de capital adicional generados como parte de la revisión delos procesos de autoevaluación de capital durante el año 2028 no serán decarácter vinculante.2. A partir del 1 de enero de 2029, los requerimientos de capital que serealicen como parte de la revisión de los programas de autoevaluación decapital, bajo las instrucciones previstas en la presente Circular, serán deobligatorio cumplimiento, en los términos de las instrucciones aplicables.3. Las demás instrucciones entran en vigencia a partir de la expedición de lapresente Circular.
Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente, , p—CESAR FERRARI Ph.D.Superintendente Financiero50000
Elaboró: Luis RamosDaniela ADirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 3Conmutador: (+57) 601 594 0200601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia Carlos D Otero”Revisó: aSebastián Durán f”Ingrid Magaly Muñetones ¡AMSAprobó:Francisco Duque
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 4Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co