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SFC - Circular externa 022 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 022 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

‘Su perintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 0022 DE 2025(30 de diciembre)

SeñoresREPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADESASEGURADORAS

Referencia: Actualización de las tarifas máximas del SeguroObligatorio de Daños Corporales causados a las Personas enAccidentes de Tránsito (SOAT)Respetados señores:De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022,modificado por el Decreto 2312 de 2023, la Superintendencia Financierade Colombia (SFC) debe determinar las tarifas máximas aplicables delSOAT para las categorías de vehículos de rango diferencial por riesgo ylas demás categorías de vehículos, en observancia de los principios deequidad, suficiencia y moderación..En virtud del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, modificado por elDecreto 2312 de 2023, el valor a pagar por la tarifa del SOAT para lascategorías de vehículos de rango diferencial por riesgo equivaleaproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigenteal catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por lavariación anual de la UVT correspondiente al año respectivo.A través de la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, laDirección General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó el valor de la UVT aplicablepara el año 2026 en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos($52.374).En ejercicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero (en adelante, «EOSF»), estaSuperintendencia debe revisar de manera periódica las condicionestécnicas y financieras de la operación del SOAT,En

desarrollo de dicho mandato, la SFC observó que la siniestralidad delramo disminuyó de acuerdo con la información remitida por las entidadesaseguradoras respecto del comportamiento del parque automotorasegurado en el año 2025.En tal virtud, al incorporar los efectos del Decreto 2497 de 2022,modificado por el Decreto 2312 de 2023, en el análisis de las condicionestécnicas y financieras del ramo de SOAT, así como la normatividad vigenterelativa al SOAT, la variación anual de la UVT fijada por la DIAN para elDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coFinanciera de Colombia

2026 y el salario mínimo legal mensual vigente fijado por el GobiernoNacional para el año 2026, resulta necesario ajustar las tarifas máximasdel SOAT aplicables a partir del 1 de enero del año 2026 en atención a losprincipios de equidad, suficiencia y moderación.En consecuencia, este Despacho en ejercicio de las facultadesconsagradas en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 (modificado por elDecreto 2312 de 2023) y el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, así comolas establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF yen el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, impartelas siguientes instrucciones:PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte IIde la Circular Básica Jurídica «Tarifa Máxima Anual en Pesos del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)», con el objetivo de fijar lastarifas máximas aplicables a las 37 categorías del SOAT.SEGUNDA: VIGENCIA. La presente circular rige a partir del 1 de enerode 2026.Se anexan las páginas objeto de modificación.? é CESAR FERRARI Ph.DSuperintendente Financiero50000Elaboró: C ftO Gicetn clon oe a BPs,Cindy Lizeth Diaz Lozaho, Astrid Giseth Florido Alvarado y Maya Alejandra Bhatia RamosRevisó: fav.Santiago Jordá Aoyo e Ingrid Magaly Muñetones Suarezc Wei) .Aprobó: .María Paola Ramirez Guataval Qe

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co

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