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SFC - Circular Externa 03 de 2005

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 03 de 2005
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2005

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2005 ( Diciembre 23 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, FUSIONADA EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Ajuste contribuciones entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria, fusionada en la Superintendencia Financiera de Colombia Apreciados señores: Como es de su conocimiento, los numerales 4º y 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) confieren a la Superintendencia Bancaria de Colombia la facultad de exigir contribuciones a las entidades vigiladas. Ahora, como es igualmente conocido, mediante el Decreto 4327 de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, modificando su estructura y denominándose la entidad resultante Superintendencia Financiera de Colombia. En tal sentido es pertinente señalar que el artículo 74 de la Ley 964 de 2005 dispuso que en el evento en que se dispusiera la fusión de las Superintendencias Bancaria y de Valores, las contribuciones que exigían dichas entidades serían percibidas por la entidad que resultara del respectivo proceso de fusión. En concordancia con lo anterior, el numeral 8º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, confiere al Superintendente Financiero la atribución de fijar, a cargo de las entidades vigiladas, las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Financiera de Colombia. En este orden de ideas y considerando que el literal a) del numeral 5 del artículo

337 del señala que “si por el hecho de que alguna entidad no permanezca bajo vigilancia durante todo el semestre respectivo se genera algún defecto presupuestal que requiera subsanarse, la Superintendencia podrá liquidar y exigir a las vigiladas el monto respectivo en cualquier tiempo durante el semestre correspondiente”, mediante esta circular se establecen los valores adicionales de las contribuciones a cargo de las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria para el segundo semestre del presente año y se expide la respectiva factura de cobro. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero 0200, 5000

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