SFC - Circular Externa 03 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 03 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2017 ( Febrero 28 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Modificación a las instrucciones relacionadas con la protección a la libre concurrencia de oferentes para la contratación de pólizas de seguro en instituciones financieras por cuenta de sus deudores.
Apreciados señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1534 de 2016, considera necesario modificar las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 022 de 2014, y las relacionadas con la protección a la libre concurrencia de oferentes para la contratación de pólizas de seguro en instituciones financieras por cuenta de sus deudores: PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, eliminando los subnumerales 1.2.2 y 1.2.3. y ajustando la numeración subsiguiente.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.2.4. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de actualizar las instrucciones relacionadas con la licitación de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1534 de 2016, y ajustando su numeración.
TERCERA: En los eventos en los cuales los contratos de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional, cuya vigencia expire dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, podrán llevar a cabo el proceso de licitación del contrato de seguro que lo reemplace, de conformidad con el procedimiento establecido en el subnumeral 1.2.4. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, sin tener en cuenta las modificaciones a las que se refiere la instrucción primera de la presente circular.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia /050000