SFC - Circular Externa 04 de 2005
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 04 de 2005
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2005
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2005 ( Diciembre 29 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Modificación al Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y al Anexo 1 de dicho Capítulo.
Apreciados señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades, considera necesario modificar el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y el Anexo 1 del mismo Capítulo, en
los siguientes términos:
1. Modificar el numeral 2.1.1 y 2.1.2 del Anexo 1 del Capítulo II, con el fin de incrementar el porcentaje de provisión individual sobre las carteras calificadas en “A” y “B”, en consideración al impacto que se deriva del cambio de provisiones una vez entre en vigencia el modelo de referencia para la cartera comercial (MRC) y al dinamismo observado en las diferentes modalidades de crédito, así como al carácter paulatino de la convergencia entre el sistema por altura de mora y los modelos de pérdidas esperadas.
Para cubrir el valor adicional que genera este incremento en las provisiones individuales, las entidades vigiladas cuentan con un término de diecinueve (19) meses contados a partir de diciembre de 2005 de acuerdo con las instrucciones previstas en el numeral 2.1.1 y 2.1.2 del Anexo 1 del Capítulo II. Los incrementos en las provisiones de cartera individual calificada en “A” y “B” originados por lo establecido en la presente Circular se deben constituir sin descontar el valor de las garantías idóneas. Dicha precisión se incorpora en el
numeral 2.1.4 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
2. Precisar en el numeral 2.1.3 del Anexo 1, las reglas aplicables en materia de provisiones a las entidades a que hace referencia el numeral 2.5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. En consecuencia, las instrucciones contempladas en el numeral 2.1.3 “Efectos de las garantías idóneas” del Anexo 1, se trasladan al numeral 2.1.4 del mismo Anexo.
3. Modificar el numeral 1.3.4.2 del Capítulo II, con el fin de reducir el porcentaje de provisión general. Considerando que uno de los objetivos del SARC consiste en que las entidades midan adecuadamente los niveles de riesgo de su cartera de manera individual, el proceso de convergencia entre el sistema de provisión por
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 004 de 2005 Página No. 2 mora y los modelos de pérdidas esperadas se llevará a cabo a nivel de provisiones individuales y no de provisiones generales.
4. El valor de las alícuotas mensuales de provisión general constituidas en los meses de octubre y noviembre de 2005 en cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 035 de 2005, debe aplicarse al mayor valor de la provisión individual de las carteras “A” y “B” que se genera en virtud de lo dispuesto en la presente circular. Sin embargo, el monto de las provisiones constituidas en octubre y noviembre de 2005 no se aplicará a las alícuotas que deberán
efectuarse durante los próximos 19 meses según lo previsto en el numeral primero de este instructivo.
5. Por única vez y con el propósito de facilitar los ajustes operativos generados por lo dispuesto en esta circular, exclusivamente para aquellas entidades a las cuales se les modifican los niveles de provisiones correspondientes a la cartera calificada en “A” y “B”, se extiende hasta el próximo 27 de enero de 2006 el plazo de presentación de los estados financieros de fin de ejercicio de que trata el numeral 1 del Capítulo IX de la Circular Externa 100 de 1995.
La presente Circular rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y el Anexo 1 del mismo Capítulo. Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero 0200, 5000