SFC - Circular Externa 04 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 04 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
COLOMBIA fifi viDA 004
CIRCULAR EXTERNA DE
)
( O7 F E2B0 24
Señores REPRESENTALNETGEASL DEESLA S ENTIDAVDIEGSI LADAS Referencia: Instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura a terceros Aprecisaedñoosr es: Comeos d es uc onocimmieednitaeonDl,te ec r1e2t9od7 e2 02i2n,c orpeoner la do Decr2e5t5od5 e2 01s0ee, xpiednitóor,te r eolms a,r rcoe guldaetl oafrsii noa nzas abieerntC aosl omDbeic ao.n forcmoiend lDa odc umeTnétcon «iAcroq uitectura FinanAcbiieereranCt oal ombdioac»u,m esnotpood retDlee cr1e2t9od7 e2 02s2e, entiepnofdrie n aanbziaeslrt apa rsá cetnil caca u allae sn tidvaidgeislp aoldraa s SuperintFeinndaenndcceiiC eaor lao m(bSiFaaC b)r seunss i stepmaarqsau le a informdaecl ioócsno nsumifdionraenscp iueerdsoaes cr o mpardteif doar ma estandacroionzt aredanast idvaidgeislo ca odtnae sr cecrolonasa ,u toridzealc ión consumfiidnoarny cc ioeenrlo o b jedteqi vudoei cheanst idpardoevsse earnv icios
ad ichcolsi entes. Dicnhoar martaidvieacn có a bedzeal aS FCe ld ebdeerd efilnoeissr t ándares tecnolróegliaccoisco onlnaas d eogsu rdield aai dn formyad ceimóánnse cesarios parpar omolvaie nrt eropeyre adlbe islairddrealo dalf sli on aanbziaesrD teia gsu.a l formealc, i taDdeoc raeuttoo ar liazesón tidvaidgeislp aoderas stE an tiad ad comerciaa tleirzcaelrra to esc noleo ignífar aesqtureuu cttiulpriaacr elana prestdaecs iusósen r vicios. Ahobriae enla, rt íc4ud leDole cr0e0t5od2 e3 l0d ee nedreo2 02«4Po r medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1533 de 2022 y se dictan otras disposiciones» displuoss iog ui«e(..n. P)t la ezo: para la definición de estándares. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones a sus vigiladas, respecto de los estándares al os que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1. del Decreto 2555 de 2010, dentro de cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto». Cabdee staqculaear fs i naanbziaesrt aadse,md áesp romolvace orm peteenn cia lomse rcafdionsa ncfioemreonlstap,a r no funddiezl aaic nicólnuf siinóanny c iera
crediatlii nccieane tlii nvgarrde ens uoe vpoasr ticippraonptilecacsi r,ae ra cdieó n nuevporso duycs teorsv ifciinoasn ycm ieejrooerslca orn ocimypi eeñnitloa miento del ocso nsumifdionraensc ieros. Enc umplimdieel noat not ereisotSrau, p erintecnodnesnicndieeacr eas ario consollaai rdqauri tpeacretaldu ersaa rdreol laflsio n aanbziaeser ntC aosl ombia, tenieenncd uoe nltaia m portdaeln adc iigai tadleil zaea ccoinóoanmt íraa dveéls usdoe n uevtaesc nolydo egrlíod alesl odsa tdoels o cso nsumifdionraensec ni eros eolf recidmepi reondtuoyc s teorsv iicninoosv aqduoaert eise snudnsae nc esidades ei ncenltaii nvcelnuf siinóann ciera. Env irdteul doe xpueessttSoau, p erintpeonmrde edndiceoli aap reseCnitrec ular impairtnes trucpcairioad)n:e e fsil noesis rt ándtaercenso lódgesi ecgousr,yi dad demánse cesqaurdeie obsea nd opltaaesrn tidvaidgeislp aadreaalds e sardreo llo lafsi nanazbaise retnca osn dicdieoi nnetse roperiaieb)si tlaibdllaeadcs,e r obligaqcuideoe nbecesnu mpllaeisnr t idvaidgeislp aadrqaaus ee lt ratamdiee nto
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004 2024 CircEuxltaerr ndae transparencia y eficiencia, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y normas que las reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, y iii) señalar los lineamientos que deben cumplir las entidades vigiladas cuando comercialicen a terceros la tecnología e infraestructura que utilicen para la prestación de sus servicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 2022173349-112 del 13 de junio de 2023, con el fin de conocer la incidencia del proyecto sobre la libre competencia económica en el marco de la función de abogacía de la competencia. Como consecuencia de lo anterior, el 29 de junio de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió concepto de abogacía de la competencia mediante radicado número 23-274447-1, en el que formuló cuatro recomendaciones, las cuales fueron acogidas en la Circular por parte de esta Superintendencia. Con posterioridad a la expedición del concepto de abogacía de la competencia referido, esta Superintendencia llevó a cabo modificaciones a las instrucciones con ocasión de algunos comentarios externos recibidos. No obstante, ninguna de las
modificaciones a las instrucciones altera las respuestas que en su momento se dieron en el diligenciamiento del cuestionario de abogacía de la competencia contenido en la Resolución 44649 de 201O . Por lo anterior, el análisis llevado a cabo por la Autoridad de Competencia tiene plena aplicación y no se hace necesario surtir de nuevo el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En desarrollo de lo anterior, y en virtud de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 2.35.10.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo IX en el Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Regrlealsa at liavfisan sa nzaabsi ercotna els fin» d e definir los estándares tecnológicos, de seguridad y demás necesarios que deben adoptar las entidades vigiladas para el desarrollo de las finanzas abiertas en condiciones de interoperabilidad, así como impartir instrucciones para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y demás normas que las reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, en el marco de las de finanzas abiertas.
SEGUNDA: Crear el Capítulo X del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Comercialdiez Taeccinóonle o gIínaf raestar uctura
Tercerocosn »el ,fin de definir los lineamientos que deben atender las entidades vigiladas cuando desarrollen la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura que utilicen en la prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividades conexas.
TERCERA: Modificar el subnumeral 3.2.3.4. del Capítulo I del Título 111 de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica denominado «Acceesi on formaalcc oinósnu midor financcoin eelr fion »de armonizarlo con las finanzas abiertas que se regulan a través de la presente Circular.
CUARTA: Derogar el numeral 6 «Usdoei nformadecl Ciapóítnulo» IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica denominado «Entidades
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www. su perfin anciera.g ov .co - lO·G sfc 004 2024 J...-.::t;:::.::;.-"''' CircEuxtlearrn dae Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor - EASPBV» con el fin de actualizarlo atendiendo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.17 .2.1.14 modificado por el artículo 2 del Decreto 1297 de 2022. Así mismo, se reenumera el actual numeral 7 «Estándares Operativos, Técnicos y de Seguridad» como numeral 6 del citado Capítulo.
QUINTA: Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología y seguridad diferentes a
los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas» tendrán un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la adopción de la totalidad de los estándares de arquitectura, tecnología y seguridad establecidos en el referido numeral. Dichas entidades vigiladas deberán remitir a la delegatura institucional correspondiente de la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de adopción a más tardar el 1 de agosto de 2024.
SEXTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades vigiladas que participen en modelos de finanzas abiertas deberán atender los siguientes plazos para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular: • 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular en lo relacionado con el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas». • 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular en lo relacionado con las demás instrucciones contenidas en el Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas». • Las entidades vigiladas que se encuentren comercializando la tecnología e infraestructura empleada para el desarrollo de su actividad, deberán dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Capítulo X del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Comercialización de
Tecnología e Infraestructura a Terceros» en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la fecha de su expedición.
SÉPTIMA: VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción sexta.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
CÉSAR F RRARI Ph.D.
Superintendente Financiero 50000 fi-r. fififi
ElabJiMpojró ,: 'A BRG,F BL,P MJ,B CGE,A PyJÁ MZT
ReviCsGóR: AproJbRóH._r:
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