SFC - Circular Externa 05 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 05 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2020 ( Marzo 06 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.
Referencia: Requisitos y condiciones mínimas para que los martillos legalmente autorizados operen y administren los sitios de Internet de que trata el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013.
Apreciados señores: El Decreto 1639 de 1996 faculta a los establecimientos bancarios para realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo, adicionalmente, el artículo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 de 2013) y el artículo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1835 de 2015 establecen la obligación de reglamentar el servicio de venta de estos bienes a través del mecanismo de martillo electrónico. De igual forma, el artículo 454 del Código General del Proceso permite realizar remates judiciales electrónicos a través de los martillos legalmente autorizados.
En cumplimiento de lo anterior y con el propósito de definir los requisitos mínimos para que los martillos autorizados operen y administren sitios de internet, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de la conferida en el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo VII del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, por medio del cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para que los martillos legalmente autorizados operen y administren lo sitios de internet
para la venta, subasta o remate electrónico de los bienes dados en garantía o que a pesar de no haberse constituido garantía sobre ellos, se comisione a los martillos electrónicos para su enajenación.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000