SFC - Circular Externa 05 de 2021
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 05 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2021 ( Marzo 18 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS,
SOCIEDADES NO VIGILADAS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE ADQUIRENCIA Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR Referencia: Instrucciones relacionadas con el Registro de Adquirentes No VigiladosRANV Respetados señores: En consideración a las disposiciones contenidas en el artículo 2.17.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1692 de 2020, que establece que la actividad de adquirencia puede ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, en el parágrafo del artículo 2.17.2.1.13 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo IX, Título IV, Parte III “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo ValorEASPBV” de la Circular Básica Jurídica.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 2.3. del Capítulo V, Título I, Parte I Bienes e inversiones
de las entidades vigiladas de la Circular Básica Jurídica. Adicionalmente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1692 de 2020, las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor que también desarrollan la actividad de adquirencia deben informar a la SFC, a más tardar el 19 de abril de 2021, qué actividad desarrollarán, en virtud de lo establecido en el artículo 2.17.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, y adjuntar el plan de ajuste para dar cumplimiento a las disposiciones que le sean aplicables. La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000