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SFC - Circular Externa 05 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 05 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2022 ( Abril 08 )

Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES VIGILADAS Y DE EMISORES DE VALORES Referencia: Instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de

Colombia Apreciados señores: En los últimos años, diferentes países han realizado esfuerzos encaminados a resolver el desafío del cambio climático a nivel global, a través de la implementación de acciones coordinadas y de gran escala que promueven la transición hacia economías más resilientes, sostenibles y bajas en carbono.

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional se ha comprometido a alcanzar un equilibrio entre el crecimiento sostenible, el bienestar de la población y la conservación del medio ambiente. Para ello, ha definido e implementado objetivos de largo, mediano y corto plazo, así como estrategias nacionales y territoriales que van a requerir de capital tanto público como privado para su implementación. Para responder a las necesidades de movilización de recursos desde el sistema financiero para el cumplimiento de objetivos ambientales, y actuando en el marco de sus competencias, esta Superintendencia viene consolidando estrategias para promover el desarrollo de una industria financiera más sostenible, responsable e inclusiva, en la cual se incorporen los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los climáticos, en: (i) la estructuración de instrumentos de deuda, como los bonos verdes; (ii) la toma de decisiones de inversión para la administración de activos de terceros y de portafolios que

respaldan las reservas técnicas; y (iii) la revelación de información material para el mercado sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos. De esta forma, para continuar avanzado en la implementación de los compromisos establecidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por su sigla en inglés) del país, se construyó la Taxonomía Verde de Colombia bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia, y con la participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Esta iniciativa contó con la coordinación técnica de la Corporación Financiera Internacional y del Banco Mundial, así como con el apoyo de la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI por sus siglas en inglés). La Taxonomía Verde de Colombia constituye un paso trascendental para la identificación homogénea y estandarizada de las actividades y activos que contribuyen a los objetivos ambientales del país, y de esta manera facilita el entendimiento común de las entidades, inversionistas y público en general. En tal sentido, tiene una naturaleza dinámica y, por lo tanto, está sujeta a procesos de actualización que permitirán complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas, así como los criterios de elegibilidad y los requisitos de cumplimiento contemplados en la misma, asegurando la alineación de las estrategias locales en asuntos ambientales, con los avances tecnológicos, los cambios normativos y legales y con la agenda internacional ambiental vigente. En línea con lo anterior, por medio de la presente Circular esta Superintendencia adopta la Taxonomía Verde de Colombia, con el propósito de: (i) proporcionar la

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 005 de 2022 Página 2 información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica; (ii) aumentar la transparencia de los mercados; y (iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el artículo 5.2.1.1.4. y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los siguientes subnumerales de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adoptar la Taxonomía Verde de Colombia: 1.1. El subnumeral 5.4.7. del Capítulo VI de la Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Fondos Voluntarios de Pensión – FVP”. 1.2. El subnumeral 11.4 del Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Ficha Técnica Portafolios de Fondos Voluntarios de Pensión”. 1.3. El subnumeral 1.3.6.1.2.8.1.2 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la

Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”.

SEGUNDA: Se entenderá por “Taxonomía Verde de Colombia”, el sistema de clasificación para actividades económicas y activos con contribuciones sustanciales para el logro de objetivos ambientales, los cuales responden a los compromisos, estrategias y políticas trazados por Colombia en materia ambiental.

TERCERA: La Taxonomía Verde de Colombia se encuentra disponible en la página web: www.superfinanciera.gov.co, en la siguiente ruta: Industrias

Supervisadas/Finanzas Sostenibles/Taxonomía/Taxonomía Verde de Colombia.

CUARTA: Las entidades vigiladas y los emisores podrán utilizar la Taxonomía Verde de Colombia, entre otros fines, para: (i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible; (ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes; (iii) estructurar productos y soluciones verdes; y (iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales.

Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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