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SFC - Circular Externa 06 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 06 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2021 ( Marzo 29)

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Procesos de emisión y valoración de títulos de participación emitidos por fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos, o en procesos de titularización, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Apreciados señores: Con el propósito de reconocer la naturaleza dinámica del mercado secundario de los títulos de participación emitidos por fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos, o en procesos de titularización, inscritos en el RNVE, se considera necesaria la modificación de la metodología de valoración de las participaciones emitidas por estos vehículos. Asimismo, es necesario reconocer las particularidades de tales vehículos, en los procesos de emisión de nuevas participaciones.

En consecuencia, este despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los artículos 3.1.1.7.1, y en los numerales 4° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar el subnumeral 6.2.2 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto de la valoración de títulos participativos inscritos en el RNVE.

SEGUNDA. Modificar el subnumeral 1.1 del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto de la metodología de valoración para nuevas emisiones de participaciones en los fondos de inversión colectiva cerrados inscritos en el RNVE. TERCERA. Modificar el subnumeral 3.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a la revelación de información en los extractos de los inversionistas de fondos de inversión colectiva. CUARTA. La metodología de valoración aplicable a los títulos de los que trata la instrucción primera de la presente Circular, deberá estar implementada por los proveedores de precios para valoración a más tardar el 31 de mayo del presente año. Para tal efecto, los administradores de los fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o procesos de titularización de los que trata la instrucción primera de la presente Circular deben suministrar la información necesaria, en los términos y condiciones que se acuerden con los mencionados proveedores. QUINTA. Las entidades vigiladas por la SFC deberán valorar los títulos de los que trata la instrucción primera de la presente Circular, de acuerdo con el precio informado por los proveedores de precios para valoración, a partir del 1 de junio del presente año. SEXTA. PERÍODO DE AJUSTE. Durante los seis (6) meses siguientes a la fecha prevista en la instrucción quinta de la presente Circular, las entidades vigiladas que cuenten en sus portafolios con inversiones en los títulos respectivos podrán aplicar un periodo de ajuste con el objetivo de incorporar gradualmente el cambio de valoración. Para el efecto, las entidades

que opten por aplicar el mencionado periodo de ajuste deben calcular un Valor de Transición de sus participaciones con base en un promedio ponderado entre el precio determinado por su proveedor de precios de valoración y el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 006 de 2021 Página 2 El promedio ponderado debe iniciar con el reconocimiento del 100% del valor de la unidad y converger de forma diaria y lineal hacia el reconocimiento del 100% del precio determinado por el proveedor de precios al final de los seis (6) meses, de acuerdo a las siguientes ecuaciones:  Ponderador del precio del proveedor de precios en el día t = (t / 180) 100%  Ponderador del valor de la unidad en el día t = [1 - (t / 180)] 100% Durante estos seis (6) meses, las entidades vigiladas deben contabilizar diariamente estas inversiones al Valor Razonable con efecto en ORI – Otro Resultado Integral, por el precio determinado por su proveedor de precios. Asimismo, deben reconocer diariamente en el Estado de Resultados las ganancias o pérdidas generadas por los movimientos del Valor de Transición calculado según la metodología descrita en el párrafo anterior. Las ganancias o pérdidas no realizadas, correspondientes a la diferencia entre el precio determinado por su proveedor de precios y el Valor de Transición, se deben reconocer diariamente en el Otro Resultado Integral – ORI, hasta el día en el cual se realice la venta de la correspondiente inversión o finalice este periodo de ajuste. Al final de estos seis (6) meses el valor reconocido en el ORI será cero (0), y las entidades

que opten por aplicar el mencionado periodo de ajuste deben contabilizar estos títulos de acuerdo con las instrucciones generales contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera. SÉPTIMA. Derogar la instrucción OCTAVA de la Circular Externa 004 de 2020. La presente circular rige a partir de su expedición. Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero 50000

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