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SFC - Circular Externa 07 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 07 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2018 ( Junio 05 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS Y LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PILA.

Referencia: Imparte instrucciones relacionadas con los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad Apreciados señores: Teniendo en cuenta que el auge de la digitalización de los servicios financieros, la mayor interconectividad de los agentes y la masificación en el uso de canales electrónicos, entre otros elementos, han derivado en un incremento de la exposición a riesgos cibernéticos, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en aras de fortalecer la gestión relativa a este riesgo en las entidades vigiladas, imparte las siguientes instrucciones en complemento de aquellas relacionadas con la administración de los riesgos operativos y la seguridad de la información: PRIMERA: Adicionar el Capítulo V “Requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad” al Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica

(C.E. 029 de 2014).

SEGUNDA: La presente Circular entra a regir seis meses después del momento de su publicación, con lo cual la obligación contenida en el subnumeral 1 para las entidades exceptuadas, debe ser cumplida dentro de este término.

No obstante, lo anterior, las entidades deben dar cumplimiento a los

requerimientos establecidos en los subnumerales 3.10., 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4., un año después y los requerimientos establecidos en los subnumerales 3.2.8., 4.1.6. y 4.1.7., dieciocho meses después de la publicación. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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