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SFC - Circular Externa 08 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 08 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2015 ( Abril 21 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Modificación del numeral 1.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en relación con el ramo de seguro agropecuario.

Apreciados señores: Este Despacho en uso de sus facultades, en particular las establecidas en el literal a, numeral 3, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente modificar la Circular Básica Jurídica (CBJ), en relación con los ramos de seguros asociados a las actividades del sector agropecuario.

En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se imparten las siguientes instrucciones: Primera.- Modificar el numeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ, para incorporar el ramo de seguro agropecuario bajo el código 22, hoy correspondiente al ramo de seguro agrícola y eliminar el ramo de seguro de semovientes, identificado actualmente con el código 23. A partir de la expedición de la presente circular, el ramo de seguro agropecuario estará conformado por los seguros explotados bajo los ramos agrícola y de semovientes, así como otros relacionados con recursos naturales, vegetales y animales. Segunda.- Los modelos de las pólizas de seguro y sus anexos, pertenecientes a los ramos de seguros agrícola y de semovientes que se encuentren depositados

en la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de expedición de la presente circular, se entenderán depositados bajo el código y denominación del ramo de seguro agropecuario. Tercera.- Las entidades aseguradoras que a la fecha de expedición de esta circular tengan autorizado el ramo de seguro agrícola, podrán continuar ofreciendo pólizas bajo el ramo de seguro agropecuario. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los subnumerales 1.2.3.1 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ, en relación con la remisión de (i) nuevos modelos de pólizas y sus anexos, (ii) nuevos productos y/o amparos adicionales, o sus modificaciones, y (iii) sus respectivas notas técnicas. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2015 Página 2 Se adjuntan las páginas objeto de modificación del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E) 050000

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