SFC - Circular Externa 09 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 09 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2007 ( Enero 31 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Modificaciones del Capítulo Vigésimo Primero de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Financiera y Contable) e incorporación, modificación y derogatoria de los formatos e instructivos correspondientes a la gestión de riesgos de mercado.
Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005 y en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario expedir las
siguientes instrucciones: Parte I Primera. Modificar el capítulo vigésimo primero (XXI) de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Financiera y Contable) con el propósito de realizar algunas precisiones a la misma, entre las cuales se destacan: (i) Eliminar el cargo general por UVR; (ii) Especificar el procedimiento para expresar posiciones en monedas extranjeras, distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en moneda legal; (iii) Incluir una tercera alternativa para el cálculo de la exposición a riesgos de mercado de las participaciones que tengan en carteras
colectivas los establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, instituciones oficiales especiales, entidades cooperativas y las sociedades comisionistas de bolsa de valores en cuenta propia y recursos propios; (iv) Especificar el tratamiento de las posiciones en “swaps”; y (v) Aclarar el procedimiento para el cálculo de la duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia internacionales. Para los demás títulos “tasa variable” se estipula el choque de tasa de interés aplicable para la realización del cálculo de la sensibilidad neta de cada posición. Segunda. Con el propósito de mejorar la calidad y detalle de la información que se reporta a la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 009 de 2007 Página 2 administración de los riesgos de mercado, se expiden, modifican y derogan algunos formatos e instructivos, como se expone a continuación:
A. Los formatos e instructivos que se incorporan son:
1. Pro forma F 0000 129 (Formato – 386) “Valor en Riesgo por Módulos”;
2. Pro forma F0000 124 (Formato – 381) “Riesgo de Tasa de Interés”;
3. Pro forma F0000 125 (Formato – 382) “Riesgo Carteras Colectivas”;
4. Pro forma F0000 126 (Formato – 383) “Compensación y Riesgo Total de Tasa de Interés”;
5. Pro forma F0000 127 (Formato – 384) “Riesgo de Precio de Acciones”;
6. Pro forma F 0000 128 (Formato – 385) “Riesgo de Tasa de Cambio”.
B. Los instructivos que se modifican corresponden a la:
1. Pro forma F.0000-77. (Formato 271) “Evaluación del Riesgo de
Precio”;
2. Pro forma F.0000-76. (Formato 270) “Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Unidades de valor real”;
3. Pro forma F.0000-75. (Formato 269) “Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Moneda Legal / Moneda Extranjera”; y
4. Pro forma F.0000-84. (Formato 280) “Valor en riesgo por factores”.
El cambio realizado a estos instructivos consiste en excluir a los establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, instituciones oficiales especiales y a las entidades cooperativas de dichos instructivos. Lo anterior porque estas entidades deberán reportar la información relacionada con los riesgos de mercado a través de los nuevos formatos e instructivos incorporados por la presente Circular Externa, los cuales se especificaron en el literal A) anterior. Las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía continuarán transmitiendo la información contenida en los formatos y proformas señalados, con la misma periodicidad prevista en los mismos.
C. Se deroga el Formato No. 201 incorporado por la Circular Externa 007 de 2003 de la Superintendencia de Valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores reportarán la información relacionada con la administración
de riesgos de mercado a través de los formatos e instructivos previstos en el literal A) de la segunda instrucción contenida en la presente Circular Externa. Todas las anteriores reformas se entenderán sin perjuicio del régimen de transición que se expide en la Parte II de la presente circular externa. Parte II Régimen de transición Esta circular establece el presente régimen de transición conformado por las siguientes órdenes: Primera. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 009 de 2007 Página 3 carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, instituciones oficiales especiales y las entidades cooperativas seguirán aplicando las reglas contenidas en el antiguo capítulo XXI1 de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular Básica Financiera y Contable) y en el capítulo tercero de la Circular Externa 007 de 20032 de la Superintendencia de Valores, respectivamente hasta el 31 de marzo de 2007. Sin embargo, estas entidades podrán someter a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia modelos internos para la medición de riesgos de mercado con base en las reglas establecidas en el numeral 4.2. del nuevo capítulo XXI de la Circular Básica Financiera y Contable. En dicho caso, la Superintendencia Financiera de Colombia estudiará y decidirá la solicitud con base en lo dispuesto en el mencionado numeral. En el evento en que estos modelos no sean objetados, los mismos serán aplicables a
partir de la fecha de la notificación de la decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, las mencionadas entidades que para el 31 de marzo de 2007 no hayan presentado un modelo interno para la medición de riesgos de mercado a la Superintendencia Financiera de Colombia, o que habiéndolos presentado, dicha entidad no se haya pronunciado al respecto o los haya objetado, deberán aplicar el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado previsto en la presente circular externa. Segunda. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, instituciones oficiales especiales y las entidades cooperativas financieras tendrán que efectuar los ajustes a que haya lugar y deberán realizar transmisiones de prueba con información correspondiente al corte del 31 de Enero de 2007, entre el 19 y el 28 de febrero de 2007, utilizando los formatos e instructivos expedidos a través del literal A) de la segunda instrucción de la Parte I de la presente circular externa. Sin perjuicio de la anterior orden, dichas entidades continuarán reportando los formatos: “1. Pro forma F.0000-77. Formato 271 “Evaluación del Riesgo de Precio”; 2. Pro forma F.0000-76. Formato 270 “Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Unidades de valor real”; 3. Pro forma F.0000-75. Formato 269 “Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Moneda Legal / Moneda Extranjera”; 4. Pro forma F.0000-84. Formato 280 “Valor en riesgo por
factores” y 5. Formato No. 201 incorporado por la Circular Externa 007 de 2003 de la Superintendencia de Valores, sin tener en cuenta las modificaciones realizadas a los instructivos señalados en el literal B) de la segunda instrucción de la Parte I de la presente circular externa, hasta el corte del 31 de marzo de 2007. La presente circular externa rige a partir del 1º de febrero de 2007, de una parte, modifica el capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Financiera y Contable) y de otra parte, cambia el Anexo I de la misma y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, la Circular Externa 027 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia y el 1En su versión anterior a la Circular Externa 027 de 2006. 2En su versión anterior a la Circular Externa 027 de 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 009 de 2007 Página 4 Formato No. 201 incorporado por la Circular Externa 007 de 2003 de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio del régimen de transición establecido en la Parte II. Se anexan las páginas y formatos correspondientes. Atentamente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia 050000