SFC - Circular Externa 09 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 09 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2013 ( Marzo 22 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Y SOCIEDADES
FIDUCIARIAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Referencia: Instrucciones relativas para el envío de la información correspondiente al cálculo de solvencia.
Apreciados señores: Con ocasión de la expedición de los Decretos 1548 y 1895 de 2012 incorporados en el Decreto 2555 de 2010, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales y en particular de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 citado, considera necesario crear una nueva proforma para el envío de información relativa al cálculo de solvencia por parte de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y de las sociedades fiduciarias que administren recursos de la
seguridad social, en los siguientes términos:
1. Nuevo formato a reportar: Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las sociedades fiduciarias que administren recursos de la seguridad social deberán remitir a través del Formato 505 (Proforma F.0000-152) la “Declaración del control de ley margen de solvencia”.
2. Pruebas formatos: Para asegurar la correcta transmisión de la información de que trata la nueva proforma, las entidades destinatarias de la presente Circular Externa deberán realizar pruebas obligatorias entre el 24 y el 31 de mayo de 2013, con base
en la información con corte a 30 de abril de 2013.
3. Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte a 30 de junio del año en curso, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
4. Derogatoria de formatos: Se derogan los Formatos 302 (Proforma F.6000-24) “Declaración del control de ley margen de solvencia”, 304 (Proforma F.7000–16) “Declaración del control de ley margen de solvencia – Decreto” y 305 (Proforma F.7000–17) “Cifras base para el cálculo de los activos computables del control de ley margen de solvencia - Administración de seguridad social”. No obstante, el último reporte de la información exigida en los formatos 304 y 305 deberá hacerse con corte a 31 de mayo del año en curso.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas correspondientes. Atentamente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000