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SFC - Circular Externa 09 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 09 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2018 ( Junio 05 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS

COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES,

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN QUE ADMINISTRAN FONDOS DE

INVERSIÓN COLECTIVA SIN PACTO DE PERMANENCIA.

Referencia: Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL).

Apreciados señores: Como es de su conocimiento luego de la crisis financiera de 2008 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS por sus siglas en inglés) reforzó el marco de la gestión del riesgo de liquidez con la expedición de normas con objetivos complementarios. Por una parte, implementó el coeficiente de cobertura de liquidez

(LCR por sus siglas en inglés) para garantizar que las entidades cuenten con suficientes activos líquidos de alta calidad para cumplir con sus requerimientos de liquidez en un horizonte de tensión de 30 días. Por la otra, propuso el coeficiente de financiación estable neta (NSFR por sus siglas en inglés) con el fin de reducir el riesgo de financiación durante un horizonte más amplio, exigiendo a los bancos que financien

sus actividades con fuentes suficientemente estables. En el sistema financiero local, esta Superintendencia implementó el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) en el anexo 1 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera-CBCF, el cual recoge las características más relevantes del LCR. Sin embargo, en concordancia con el objetivo estratégico de continuar en la senda de convergencia del IRL al estándar internacional de Basilea III, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de establecer factores de retiros netos diferenciados que permitan la adecuada medición de los requerimientos de liquidez no contractuales y actualizar los porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos dentro del cálculo del IRL, como parte de la revisión integral del sistema de administración de riesgo de liquidez, que incluirá la discusión e implementación del NSFR posteriormente. PRIMERA. Modificar los anexos del Capítulo VI “Reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la Circular Básica Contable y FinancieraCBCF: a. Anexo No. 1: “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas instituciones oficiales especiales (IOEs)”; b. Anexo No. 2: “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de

liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores”; c. Anexo No. 3: “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva – FICs abiertos sin pacto de permanencia”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 009 de 2018 Página 2 SEGUNDA. Modificar el Formato 458 (Proforma 1000-125) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez” y su correspondiente instructivo. TERCERA. Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato referido en la instrucción segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 10 y el 21 de septiembre de 2018, con la información con corte a 27 de julio de 2018. CUARTA. Las modificaciones al formato de que trata la instrucción segunda de la presente Circular entrarán en vigencia para la información con corte al 29 de marzo de 2019, la cual se deberá transmitir a esta Superintendencia según lo establecido en el correspondiente instructivo.

QUINTA: La instrucción primera de la presente Circular entrará en vigencia el 29 de marzo de 2019.

La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación y el formato respectivo. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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