SFC - Circular Externa 09 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 09 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2019 ( Mayo 13 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – RAIS Referencia: Modificación de los formatos relativos a la información estadística de afiliados y pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS.
Apreciados señores: En desarrollo de las modificaciones introducidas por el Decreto 959 de 2018 se considera necesario modificar los formatos relativos a la información estadística de afiliados y pensionados que remiten las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar los siguientes formatos: 491 “Información de afiliados no pensionados – Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias” (Proforma F.6000-30) 492 “Información bonos pensionales – Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias” (Proforma F.6000-31) 493 “Movimiento de afiliados y traslados recibidos por los tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias” (Proforma F.6000-32) 495 “Movimiento de Pensionados y Sumas Adicionales” (Proforma F.6000-34)
SEGUNDA. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a los que se refiere la instrucción primera de la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 29 de julio y el 9 de agosto de 2019, con la información correspondiente a la fecha de corte del 31 de marzo de 2019. TERCERA. La primera transmisión oficial de la información contenida en los formatos a los que se refiere la instrucción primera de la presente Circular se realizará con la información correspondiente a la fecha de corte del 31 de agosto de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes. CUARTA. Las entidades destinatarias deben retransmitir los formatos según las modificaciones introducidas y con la información correspondiente a los cortes del 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio, en el periodo comprendido entre el 16 y el 20 de septiembre de 2019. QUINTA. La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa de 2019 Página 2 Superintendente Financiero de Colombia 50000