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SFC - Circular Externa 09 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 09 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2019 ( Mayo 13 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – RAIS Referencia: Modificación de los formatos relativos a la información estadística de afiliados y pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS.

Apreciados señores: En desarrollo de las modificaciones introducidas por el Decreto 959 de 2018 se considera necesario modificar los formatos relativos a la información estadística de afiliados y pensionados que remiten las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS.

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar los siguientes formatos:  491 “Información de afiliados no pensionados – Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias” (Proforma F.6000-30)  492 “Información bonos pensionales – Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias” (Proforma F.6000-31)  493 “Movimiento de afiliados y traslados recibidos por los tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias” (Proforma F.6000-32)  495 “Movimiento de Pensionados y Sumas Adicionales” (Proforma F.6000-34)

SEGUNDA. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a los que se refiere la instrucción primera de la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 29 de julio y el 9 de agosto de 2019, con la información correspondiente a la fecha de corte del 31 de marzo de 2019. TERCERA. La primera transmisión oficial de la información contenida en los formatos a los que se refiere la instrucción primera de la presente Circular se realizará con la información correspondiente a la fecha de corte del 31 de agosto de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes. CUARTA. Las entidades destinatarias deben retransmitir los formatos según las modificaciones introducidas y con la información correspondiente a los cortes del 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio, en el periodo comprendido entre el 16 y el 20 de septiembre de 2019. QUINTA. La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa de 2019 Página 2 Superintendente Financiero de Colombia 50000

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