SFC - Circular Externa 09 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 09 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2021 ( Mayo 12 )
Señores MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS Y DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN
LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Instrucciones relativas a los regímenes de autorización de las inversiones de capital de los holdings financieros.
Respetados señores: De conformidad con el artículo 6° de la Ley 1870 de 2017 que adicionó el literal c) del numeral 9° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otros, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretendan realizar los holdings financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior, en los términos del artículo 88 y el literal b), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.35.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las inversiones de capital directas que realicen los holdings financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, deben obtener la aprobación previa de la SFC. A su turno, de conformidad con el artículo 2.35.3.1.2 del citado Decreto, deben ser sometidas a aprobación de la SFC, las inversiones de capital indirectas que realicen los holdings
financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, a través de sus filiales y subsidiarias en el exterior, siempre que cumplan con alguno de los criterios de materialidad previstos en el artículo 2.35.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Con el propósito de hacer más eficiente el proceso de autorización de dichas inversiones de capital, en desarrollo del principio de materialidad consagrado en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, esta Entidad considera pertinente crear un régimen de autorización general y un régimen de autorización individual para estas inversiones. En virtud de lo anterior y en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las establecidas en el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el literal c) del numeral 9 del artículo 326 del EOSF, este Despacho imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Adicionar el Capítulo III al Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, “Disposiciones especiales aplicables a las inversiones de capital de los holdings financieros”. La presente circular rige a partir de su expedición. Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000