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SFC - Circular Externa 10 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 10 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2010 ( Mayo 31 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS COMPAÑÍAS

DE SEGUROS.

Referencia: Modificación al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador.

Apreciados señores: Con ocasión de la expedición del Decreto 070 de 2010 relacionado con el ramo de seguro educativo, así como para el adecuado registro de las operaciones que se realizan en la Cámara de Compensación del SOAT esta Superintendencia en uso de las facultades consagradas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el Plan Único de Cuentas del Sector

Asegurador, así:

1. Adicionar las siguientes cuentas y subcuentas:

265417 PAGO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS

410250 PRIMAS ACEPTADAS EN CÁMARA DE COMPENSACIÓN SOAT

410255 PRIMAS CEDIDAS EN CÁMARA DE COMPENSACIÓN SOAT (DB)

5147 COSTOS DE AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

514705 COSTOS DE AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

2. Eliminar las siguientes subcuentas:

192093 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

272093 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

419590 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

519090 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

3. Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

1595 DIVERSAS

1920 CARGOS DIFERIDOS

2395 DIVERSAS

2630 DE RIESGOS EN CURSO

2635 RESERVA MATEMÁTICA

2654 RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS

2720 ABONOS DIFERIDOS

4102 PRIMAS EMITIDAS

4111 LIBERACIÓN RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS

5103 CONSTITUCIÓN RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

A FINANCIERA DE COLOMBIA

Circular Externa 010 de 2010 Hoja No. 2

4. Renombrar las siguientes subcuentas:

263015 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

265415 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

410210 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

410315 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

411015 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

411115 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

510215 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

510315 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

511015 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

511115 SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS

A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

5. Los saldos que las compañías vienen registrando en las subcuentas de diferido 192093 y 272093 por concepto de Cámara de Compensación del SOAT, deberán trasladarse a las nuevas subcuentas de primas aceptadas 410250 y de primas cedidas 410255 hasta agotarse definitivamente. Estas cuentas diferidas quedarán eliminadas a partir del 1 de enero de 2011, una vez se terminen de amortizar los saldos correspondientes.

6. Los saldos que las compañías registran actualmente en las subcuentas 419590 y 519090 se trasladarán a partir de la vigencia de la presente circular a las cuentas 410250 de primas aceptadas y 410255 de primas cedidas, respectivamente.

7. Para la transmisión de la información de las reservas de que trata el Decreto 070 de 2010 se modifican las proformas F.3000-66 (Formato 307) Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas y F.3000-58

(Formato 282) Reservas Técnicas de Seguros, así como al instructivo que se encuentra en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/ codigosramos.xls, contentivo de los códigos de ramos de seguros para diligenciar el formato 351 -portafolio de inversiones-.

8. Para la transmisión de la información correspondiente a la Cámara de

Compensación del SOAT se modifica la proforma F-3000-32 (Formato 290) Resultado Técnico y Estadístico.

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A FINANCIERA DE COLOMBIA

Circular Externa 010 de 2010 Hoja No. 3

9. Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente circular podrán realizar pruebas entre el 15 y el 21 de junio de 2010.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y los efectos contables de la misma deberán reflejarse en los estados financieros con corte al mes de junio de 2010. Se adjuntan las páginas objeto de modificación a los respectivos Anexos del Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador, así como los mencionados formatos e instructivos. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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