SFC - Circular Externa 10 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 10 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2014 ( Abril 23 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Referencia: Modificación a la metodología de medición y al Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y establecimiento de un límite inferior para el indicador de riesgo de liquidez.
Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones para fortalecer los mecanismos de medición, gestión y control del riesgo de liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV) a través del Sistema de Administración del Riesgo de
Liquidez (SARL). En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se efectúan los siguientes ajustes al Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” y al Anexo 2 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores” de la Circular Básica Contable y Financiera: Primero.- Se establece un límite para el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) de las SCBV y se define la exposición significativa al riesgo de liquidez como el incumplimiento del límite establecido para el IRL a 1 y/o 7 días. Igualmente se determinan las medidas prudenciales y correctivas para contrarrestar la exposición
significativa al riesgo de liquidez de las SCBV. Segundo.- Se modifica el reporte estándar y la metodología de medición del riesgo de liquidez, introduciendo la definición de activos líquidos de alta calidad e incorporando los requerimientos de liquidez por cuenta de terceros. Así mismo se crea el Formato 508 para la transmisión del reporte estándar que reemplaza el Formato 475.
Transición: Las SCBV deberán iniciar la transmisión oficial de información del reporte estándar de manera diaria a partir del 01 de octubre de 2014.
El cronograma de fechas de pruebas obligatorias y de transmisión oficial de la información reportada, es el siguiente: Formato: 508 diario Pruebas 1ª Transmisión Oficial Frecuencia Fecha de Fecha de Fecha de Fecha de Reporte Corte Reporte Corte 19 al 22 de Diaria 15/08/2014 01/10/2014 30/09/2014 agosto de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las SCBV deberán cumplir con el límite mínimo establecido a partir del 04 de noviembre de 2014 fecha a partir de la cual tendrán vigencia las medidas prudenciales y correctivas a que haya lugar. Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000