SFC - Circular Externa 10 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 10 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2022 ( Mayo 02 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Referencia: Creación de la proforma F.1000-145 (formato 416) “Solicitudes de acceso al crédito” Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de contar con información oportuna para verificar el cumplimiento de la política de acceso al crédito, considera necesario generar una nueva estructura de captura de información para que las entidades vigiladas suministren datos sobre las solicitudes de crédito aprobadas y rechazadas en las modalidades de comercial, consumo, microcrédito y vivienda. En virtud de lo anterior, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear la proforma F.1000-145 (formato 416) “Solicitudes de acceso al crédito” en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de contar con información sobre las aprobaciones y rechazos de solicitudes de créditos en las modalidades comercial, consumo, microcrédito y vivienda.
SEGUNDA: Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma
que se crea mediante la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 3 y el 7 de octubre de 2022 con la información correspondiente al corte del 31 de agosto de 2022.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la proforma F.1000-145 (formato 416) “Solicitudes de acceso al crédito” que se crea a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo, con la información correspondiente al corte del 31 de octubre de 2022.
Se adjuntan las páginas correspondientes. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000