SFC - Circular Externa 11 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 11 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2011 ( Marzo 18 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Por medio de la cual se crean y modifican las proformas relacionadas con la base gravable del impuesto de industria y comercio de las entidades vigiladas, y se crean y modifican cuentas y subcuentas en los Planes Únicos de Cuentas (PUC) del Sistema Financiero, del Sector Asegurador y del Mercado de Valores.
Apreciados señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2., se permite impartir las siguientes instrucciones relacionadas con el cálculo de la base gravable del impuesto de industria y comercio de las entidades vigiladas: Primera: Modificar en el Plan Único de Cuentas (PUC) Sistema Financiero, adoptado mediante la Resolución 3600 de 1988, la denominación y la dinámica de
las siguientes cuentas y subcuentas:
8261 RENDIMIENTOS Y UTILIDAD O PÉRDIDA EN VENTA DE
INVERSIONES EN TÍTULOS DE DEUDA.
826105 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN PESOS.
826110 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN UVR.
826112 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Segunda: Crear en el Plan Único de Cuentas (PUC) Sistema Financiero, adoptado mediante la Resolución 3600 de 1988, las siguientes subcuentas:
826115 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.
826120 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.
826125 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
826130 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.
826135 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.
826140 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Tercera: Modificar la proforma F.0000-90 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio” (Formato 321) de conformidad con lo dispuesto en la instrucción primera de esta circular, y en el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en el siguiente sentido: 3.1.Eliminar las cuentas 4116 - Ganancia Realizada en Inversiones Disponibles para la Venta, 4125 - Utilidad en Venta de Inversiones, y los códigos NO PUC 999915, 999920, 999925 y 999930, e inhabilitar en el formato las columnas respectivas, respecto de las entidades a las que les aplica estas cuentas y códigos.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 011 de 2011 Página 2 3.2. Incluir la cuenta 4123 - Utilidad en posiciones en corto de operaciones repo abierto, simultáneas y TTV en el cálculo de la base gravable para todas las entidades a las cuales les aplica el formato. 3.3. Incluir la cuenta 4127 - Utilidad en venta de cartera y la cuenta 413540 - Por realización de otros activos, en el cálculo de la base gravable aplicable a los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento. 3.4. Incluir las cuentas 413530 - Por realización de activos de la posición propia y 413550 - Por liquidación de pasivos de la posición propia en el cálculo de la base gravable de las Compañías de Financiamiento. 3.5. Excluir la cuenta 4140 – Dividendos y participaciones del cálculo de la base gravable de las entidades destinatarias del formato a las cuales esta cuenta les aplicaba, e inhabilitar en el formato la columna respectiva. 3.6. Reflejar las modificaciones introducidas en las instrucciones primera y segunda de esta Circular, renombrando las cuentas correspondientes y agregando algunas de las cuentas allí mencionadas en el cálculo de la base gravable aplicable a las entidades destinatarias del formato. 3.7. Incluir la cuenta 4195 – Diversos en el cálculo de la base gravable aplicable a los establecimientos bancarios, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales. 3.8. Incluir las siguientes cuentas en el cálculo de la base gravable aplicable a los establecimientos bancarios: 419620 Componente Financiero de Leasing Financiero – Consumo 419622 Componente Financiero de Leasing Financiero – Comercial 419624 Componente Financiero de Leasing Financiero – Microcrédito 419626 Componente Financiero de Leasing Habitacional 419628 Cánones de Arrendamiento de Leasing Operativo 419630 Utilidad en Venta de Activos en Leasing Financiero 419632 Utilidad en Venta de Activos en Leasing Operativo
419634 Sanciones por incumplimiento en contratos de leasing financiero 419636 Sanciones por incumplimiento en contratos de leasing operativo Cuarta: Modificar la denominación y la dinámica de la siguiente cuenta en el Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras, adoptado mediante la Resolución 2300 de 1990:
8261 RENDIMIENTOS Y UTILIDAD O PÉRDIDA EN VENTA DE
INVERSIONES EN TÍTULOS DE DEUDA.
826105 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN PESOS.
826112 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 011 de 2011 Página 3
Quinta: Crear en el Plan Único de Cuentas (PUC) del Sector Asegurador, adoptado mediante la Resolución 2300 de 1990, las siguientes subcuentas:
826110 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN UVR.
826115 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.
826120 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.
826125 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
826130 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.
826135 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.
826140 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Sexta: Ajustar la proforma F.3000-69 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización” (Formato 324) de conformidad con lo
dispuesto en la instrucción tercera de esta circular, y en el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en el siguiente sentido: 6.1. Eliminar las cuentas 4125 - Utilidad en venta de inversiones, 4129 - Utilidad en la valoración de derivados, 4133 - Utilidad en Valoración de Inversiones Disponibles para la Venta en Títulos de Deuda, 4134 - Utilidad en valoración de inversiones para mantener hasta el vencimiento, 4136 - Ganancia realizada en inversiones disponibles para la venta, e inhabilitar en el formato las columnas respectivas. 6.2. Incluir las cuentas 4195 – Diversos, 826110 - Rendimientos en títulos en UVR, 826112 - Rendimientos en títulos en moneda extranjera, 826115 - Utilidad en venta de títulos en pesos, 826120 - Utilidad en venta de títulos en UVR, 826125Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera en el cálculo de la base gravable aplicable a las sociedades de capitalización y crear las columnas respectivas.
Séptima: Ajustar la proforma F.3000-68 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Compañías de Seguros y Reaseguradoras” (Formato 294) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en el siguiente sentido: 7.1.Eliminar las cuentas 411411 - Primas aceptadas seguros previsionales, 411414 - Primas aceptadas riesgos profesionales, 411415 - Primas aceptadas seguros obligatorios, 411611 - Primas aceptadas seguros previsionales, 411614Primas Aceptadas Riesgos Profesionales, 511411 - Primas cedidas seguros previsionales, 511414 - Primas cedidas riesgos profesionales, 511415 - Primas cedidas seguros obligatorios, 511611 - Primas cedidas seguros previsionales, 511614 - Primas Cedidas Riesgos Profesionales y 511615 - Primas cedidas seguros obligatorios e inhabilitar en el formato las columnas respectivas. 7.2. Incluir las cuentas 4117 - Rendimientos en operaciones repo, simultáneas, transferencia temporal de valores y otros intereses, 4157 - Utilidad en posiciones en corto de operaciones repo abierto, simultáneas y transferencia temporal de valores y 4195 – Diversos. 7.3. Efectuar algunas precisiones sobre el saldo a reportar en las cuentas 4102, 411416, 411616, 411416, 4195, 511416 y 511616.
Octava: Crear en el Plan Único de Cuentas (PUC) Mercado de Valores, adoptado mediante la Resolución 497 de 2003, las siguientes cuentas y subcuentas:
8761 RENDIMIENTOS Y UTILIDAD O PÉRDIDA EN VENTA DE
INVERSIONES EN TÍTULOS DE DEUDA.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 011 de 2011 Página 4
876105 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN PESOS.
876110 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN UVR.
876112 RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
876115 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.
876120 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.
876125 UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
876130 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.
876135 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.
876140 PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Novena: Crear la proforma F.8000-57 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio para Sociedades Comisionistas de Bolsa” (Formato 497) a través de la cual las sociedades comisionistas de bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities deben reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia la base gravable para el impuesto de industria y comercio, con el propósito de que este organismo remita la información correspondiente a las secretarías de hacienda municipales y distritales.
Décima: Régimen de Transición. 10.1. Las modificaciones a las proformas F.0000-90 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio” (Formato 321) y F.3000-69 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización” (Formato 324), F.300068 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Compañías de Seguros y Reaseguradoras” (Formato 294) y la proforma F.8000-57 “Base Gravable del
Impuesto de Industria y Comercio para Sociedades Comisionistas de Bolsa” (Formato 497) entrarán en vigencia para la información con corte al 31 de
diciembre de 2011, la cual se deberá transmitir a esta Superintendencia dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en particular de las modificaciones a la base gravable del impuesto de industria y comercio allí introducidas. 10.3. Las pruebas para la transmisión de la información de las proformas señaladas en el numeral 10.1 de esta circular se realizarán durante el mes de octubre de 2011, de conformidad con el siguiente cronograma: Fecha Proformas F.0000-90 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Del 3 al 14 de octubre de 2011 Comercio” (Formato 321) F.3000-69 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización” (Formato 324) Del 18 al 21 de octubre de 2011 F.3000-68 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Compañías de Seguros y Reaseguradoras” (Formato 294) F.8000-57 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Del 24 al 28 de octubre de 2011 Comercio para Sociedades Comisionistas de Bolsa” (Formato 497) 10.4. Las modificaciones a los planes únicos de cuentas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, relacionadas en las instrucciones primera, segunda, cuarta, quinta y octava de la presente circular, entrarán en vigencia a partir de su
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 011 de 2011 Página 5 fecha de expedición, para la información que se remitirá en el mes de abril de 2011. Se anexan las páginas respectivas incluyendo aquellas que modifican y/o crean la descripción de las cuentas y sus dinámicas, correspondientes a los planes únicos de cuentas contenidos en las resoluciones 3600 de 1988, 497 de 2003 y 2300 de 1990, así como las que modifican los formatos e instructivos de las proformas mencionadas. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia