SFC - Circular Externa 11 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 11 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2012 ( Abril 10 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y PÚBLICO EN GENERAL Referencia: Publicidad de Resoluciones y Circulares Externas en materia de servicios financieros – Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América Apreciados señores: De conformidad con el artículo 12.11.3 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos de América (en adelante el “Acuerdo”), aprobado mediante Ley 1143 de 2007, en la medida de lo practicable Colombia deberá: a) Publicar por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a las materias cubiertas por el capítulo 12 del Acuerdo que se proponga adoptar y el propósito de la regulación; y, b) Brindar a todas las personas interesadas una oportunidad razonable para hacer comentarios a las regulaciones propuestas en esta materia. Adicionalmente el artículo 12.11.4 del Acuerdo dispone que al adoptar regulaciones definitivas Colombia deberá, en la medida de lo practicable, considerar por escrito comentarios sustantivos recibidos de los interesados con respecto a las regulaciones propuestas. Estas respuestas se pueden consolidar en un documento que deberá ser de público conocimiento. En razón a que el texto del Acuerdo fue aprobado mediante Ley 1143 de 2007, respecto de las regulaciones de aplicación general relativa a las materias a las que se refiere el capítulo 12 del Acuerdo, esta Superintendencia deberá, en la medida de lo practicable:
1. Hacer de público conocimiento los textos de borrador de regulaciones que
pretendan adoptar y
2. Dar oportunidad razonable para que todas las personas interesadas formulen observaciones, La documentación a que se refieren los numerales anteriores se hará de público conocimiento en la página de internet de esta Superintendencia.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia