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SFC - Circular Externa 11 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 11 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2017 ( Mayo 31 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO - IMC, DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO QUE NO SON IMC Y DE LOS SISTEMAS DE

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS.

Referencia: Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.

Apreciados señores: En consideración a lo dispuesto en la Resolución Externa 3 del 28 de abril de 2017 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR respecto de la Posición Propia, la Posición Propia de Contado y la Posición Bruta de Apalancamiento, y la Resolución Externa 4 del 28 de abril de 2017 de la JDBR respecto de los indicadores de Riesgo Cambiario, se hace necesario ajustar las instrucciones sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 230 (Proforma F.0000-32). “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de

Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los IMC y Posición Cambiaria Global de las EPR que no son IMC”.

SEGUNDA: La modificación del formato a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirá para la información con corte al 4 de junio de 2017, la cual debe ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el 16 de junio del año corriente.

TERCERA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y

Financiera.

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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