SFC - Circular Externa 11 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 11 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2021 ( Mayo 27 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Referencia: Instrucciones relativas al formulario único de afiliación al sistema general de pensiones Apreciados señores: Mediante el Decreto 1813 de 2020 el Gobierno Nacional modificó el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones con el fin de facilitar el proceso de vinculación y el traslado de los afiliados o potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones. En tal virtud, esta Superintendencia considera necesario modificar las instrucciones vigentes para ajustarlas a lo dispuesto en el citado decreto. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 2.2.2.1.17 del Decreto 1833 de 2016, y el numeral 4º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar los numerales 1 y 3.3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las solicitudes de retracto de la afiliación a las citadas entidades. SEGUNDA. Modificar la proforma A 2000-01 del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativa a la solicitud de vinculación a las
entidades administradoras del Sistema General de Pensiones. La presente Circular rige a partir de su expedición, advirtiendo que las administradoras del sistema general de pensiones tienen como plazo máximo hasta el 30 de junio de 2021 para implementar el formulario único de afiliación a que se refiere la presente Circular, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.1.16 del Decreto 1833 de 2016. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000