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SFC - Circular externa 11 de 2025 PIII.TI.CII - PEC

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 11 de 2025 PIII.TI.CII - PEC
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

9. PROGRAMAS DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN (PEC) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los valores que hagan parte de un programa de emisión y colocación (PEC) deben inscribirse en el RNVE, conforme a las normas generales previstas en el Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 9.1. y 9.2. del presente capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3.1.1.3 del referido Decreto. 9.1. Inscripción en el RNVE de los PEC

En desarrollo de lo previsto en el artículo 6.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, para efectos de la inscripción en el RNVE y la autorización de la oferta pública de los PEC, los emisores de valores deben cumplir los siguientes requisitos: (i) Haber realizado la emisión y colocación de al menos 2 emisiones de valores en el mercado las cuales hayan sido inscritas en el RNVE durante los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción del PEC, y que por lo menos una de las emisiones se encuentre vigente al momento de la solicitud mencionada. (ii) No haber sido objeto de sanciones por parte de la SFC o autoridades en el exterior por infracciones a la normatividad del mercado de valores, incluyendo aquellas relacionadas con su calidad de emisor, con las obligaciones de revelación de información al mercado o con las demás normas que regulen el mercado de valores, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción. 9.2. Inscripción en el RNVE de los PEC de procesos de titularización

obligaciones de revelación de información al mercado o con las demás normas que regulen el mercado de valores, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción. 9.2. Inscripción en el RNVE de los PEC de procesos de titularización Para efectos de la inscripción en el RNVE y la autorización de la oferta pública de los PEC de procesos de titularización, sólo será necesario que se cumpla con uno de los siguientes requisitos: (i) Que el originador del proceso haya tenido 2 o más emisiones de valores inscritas en el RNVE durante los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción del PEC. De estas emisiones por lo menos una debe estar vigente a la fecha de la solicitud mencionada. Adicionalmente, se debe demostrar que el originador y el agente de manejo del proceso no han sido objeto de sanciones a nivel local por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o autoridades en el exterior, por infracciones a la normatividad del mercado de valores, incluyendo aquellas relacionadas con su calidad de emisor, con las obligaciones de revelación de información al mercado o con las demás normas que regulen el mercado de valores, en el año inmediatamente anterior. (ii) Que el agente de manejo obre como tal en por lo menos 2 o más emisiones de valores producto de procesos de titularización inscritas en el RNVE en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción del PEC. De estas emisiones por lo menos una debe estar vigente a la fecha de la solicitud mencionada.

Adicionalmente, se debe demostrar que el agente de manejo del proceso no ha sido objeto de sanciones a nivel local por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o autoridades en el exterior, por infracciones a la normatividad del mercado de valores, incluyendo aquellas relacionadas con su calidad de emisor, con las obligaciones de revelación de información al mercado o con las demás normas que regulen el mercado de valores, en el año inmediatamente anterior.

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