SFC - Circular Externa 12 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 12 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2012 ( Abril 24 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Instrucciones relacionadas con las normas y principios que deben observarse para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros.
Apreciados señores: Este despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y para efectos de lo previsto en los artículos 2.35.4.2.1 y siguientes del mencionado decreto, adicionados por el Decreto 4809 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA. Adicionar el numeral 11 “Normas y principios que deben observarse para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros” al Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica
(Circular Externa 007 de 1996). SEGUNDA. Modificar la Proforma F.1000 – 113 (Formato 365) “Tarifas de los Servicios Financieros, Establecimientos de Crédito” y el instructivo correspondiente, para permitir el reporte del “Paquete de Servicios Básicos”. PRIMERA TRANSITORIA. El primer Reporte que los establecimientos de crédito envíen a sus clientes con base en las instrucciones contenidas en el numeral 11.1 del Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica corresponderá al
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2012. SEGUNDA TRANSITORIA. Para la modificación prevista en el formato 365 se dispondrá de un periodo de pruebas durante el mes de julio, y el primer reporte oficial deberá realizarse en el mes de agosto con corte al mes de julio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo instructivo. Se anexan las páginas correspondientes. La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000