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SFC - Circular Externa 12 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 12 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2020 ( Marzo 27 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCERA.

Referencia: Medidas preventivas para el uso de dispositivos de autenticación biométrica.

Respetados señores: Como es de su conocimiento la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la expedición de la Circular Externa 002 del 24 de marzo de 2020, ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, sin perjuicio de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

Bajo este contexto, en línea con el objetivo de la medida impartida por la Superintendencia de Industria Comercio, y con el propósito de garantizar la prestación de aquellos servicios financieros para los cuales este factor biométrico constituye un requisito esencial, bajo protocolos de seguridad para funcionarios y clientes, este Despacho en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4º y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones transitorias: PRIMERA: Las entidades deben promover el uso de canales digitales para la realización de la mayor cantidad de trámites y transacciones de los consumidores financieros con el fin de

reducir el uso de estos dispositivos, siempre que el servicio demandado por el consumidor lo permita.

SEGUNDA: Las entidades deben adoptar los protocolos de limpieza y desinfección necesarios sobre estos dispositivos, de manera que se prevenga la propagación del COVID-19, y se propenda por la seguridad de sus clientes y funcionarios.

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su expedición.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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