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SFC - Circular externa 12 de 2025 anexo Cap31-anexo-12

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 12 de 2025 anexo Cap31-anexo-12
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 3 36 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 50% 37 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 50% 38 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses 0% 39 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses 0% 40 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses 0% 41 Pasivo por impuesto diferido 0% 42 Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos 0% 43 Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 90% según el subnumeral 2.1.3. 90% 44 Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 50% según el subnumeral 2.1.3. 50% 45 Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 25% según el subnumeral 2.1.3. 25%

Para estos rubros, el factor será del 25% a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2023 y hasta el corte del 31 de octubre de 2026. 2.1.1.1 Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los

hasta el corte del 31 de octubre de 2026. 2.1.1.1 Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a la vista que corresponden a recursos de los fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a la vista que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, de conformidad con las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del presente Anexo. 2.1.1.2 Depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a plazo que corresponden a recursos de fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a plazo que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia.

2.1.2 Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en el numeral 2.2.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero. 2.1.3 Tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria Las entidades podrán calcular y aplicar un factor diferente a los depósitos a la vista de las siguientes líneas de negocio:  Fiducia inmobiliaria  Fiducia de administración  Fiducia en garantía Para definir el factor aplicable con una periodicidad anual o con la periodicidad que la SFC lo requiera, las entidades deben realizar el siguiente procedimiento: (i) calcular el “factor estimado” bajo la metodología de referencia de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo; (ii) comparar dicho resultado con el “factor de referencia” definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo; y (iii) tomar el factor aplicable, es decir, aquel que resulte menor entre el calculado por la entidad (factor estimado) y el factor de referencia. En caso de

que la entidad no pueda o decida por política interna no calcular un factor para una determinada línea de negocio, el factor aplicable será 25% y se incluirá en el rubro 45 del subnumeral 2.1.1 del presente anexo. El factor aplicable por cada línea de negocio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Circular Externa 0012 de 2025 Agosto de 2025SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 3 Factor aplicablei=Min { Factor estimadoi , Factor de referenciai } Circular Externa 0012 de 2025 Agosto de 2025

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