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SFC - Circular Externa 13 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 13 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2015 ( Junio 24 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN DEL

MERCADO DE VALORES.

Referencia: Por medio de la cual se adiciona el numeral 2.3 “Remisión de Información” al Capítulo III, del Título V, de la Parte III de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 029 de 2014), y se actualizan los correspondientes formatos e instructivos.

Apreciados señores: Este Despacho, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 11.2.4.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario adicionar el numeral 2.3 “Remisión de Información” al Capítulo III, del Título V, de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), para que los organismos de autorregulación autorizados para el ejercicio de la función de certificación de los profesionales del mercado de valores remitan a esta Superintendencia la información de las personas sujetas a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV a través de los siguientes formatos e instructivos que se actualizan para el efecto: - Formato 446 (Proforma F.800047) “Certificación”; - Formato 447 (Proforma F.800048) “Información Básica del Profesional”; - Formato 448 (Proforma F.800049) “Identidad y cargo postulado”; - Formato 449 (Proforma F.800050) “Estudios”; - Formato 450 (Proforma F.800051) “Preguntas revelación”;

  • Formato 451 (Proforma F.800042) “Experiencia”.

Desde la fecha de publicación de la presente circular y hasta el 31 de agosto de 2015, los organismos el autorregulación autorizados para el ejercicio de la función de certificación de los profesionales del mercado de valores deberán seguir transmitiendo la información de la misma manera que lo ha venido haciendo hasta la fecha, no obstante durante el período comprendido entre el 3 y el 21 de agosto de 2015 deberán efectuar las pruebas para la transmisión de la información requerida mediante los formatos señalados anteriormente, atendiendo a los ajustes incorporados en la presente circular. La presente circular comienza a regir a partir del 1 de septiembre de 2015. Se anexan las páginas y los formatos objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E) 050000

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