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SFC - Circular Externa 13 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 13 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2019 ( Junio 20 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS VIGILADOS POR

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros

(MGR).

Apreciados Señores: De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer el Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), en la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF

(Circular Externa 100 de 1995).

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de su entrada en vigencia, para implementar las instrucciones señaladas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, excepto lo dispuesto en el literal e. del numeral 4 relacionado con la agregación de datos, para lo cual tendrán un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, plazo que podrá ser prorrogado máximo por otros dos (2) años cuando exista solicitud motivada.

Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 los holdings financieros deben remitir a esta Superintendencia un cronograma para el cumplimiento y desarrollo de las instrucciones contenidas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, salvo lo dispuesto en el literal e. del numeral 4. Adicionalmente, a más tardar el 30 de junio de 2020 los holdings financieros deben remitir un cronograma para el cumplimiento y puesta en marcha de las instrucciones contenidas en el literal e. del numeral 4 del referido Capítulo XXX de la CBCF. Este cronograma debe establecer metas anuales incluyendo actividades específicas que conlleven al cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta circular, en el término establecido para tal fin. Así mismo, a partir del año 2021, con corte al 31 de diciembre de cada año, los holdings financieros deben remitir un informe con el avance de su implementación.

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan los archivos correspondientes. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa de 2018 Página 2 50000

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