SFC - Circular Externa 14 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 14 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2022 ( Junio 16 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Por medio de la cual se adoptan en forma permanente algunas instrucciones transitorias emitidas durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del COVID-19
Respetados señores: La coyuntura derivada de la pandemia del Coronavirus -COVID-19tuvo efectos sobre la manera en que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera desarrollan su actividad y prestan los servicios financieros. Así mismo, forjó cambios en los programas de resiliencia de las entidades e implicó desafíos para: i) preservar la continuidad del negocio en situaciones de contingencia y ii) garantizar la atención a los consumidores financieros y otros grupos de interés de las entidades vigiladas en tales situaciones.
Las distintas medidas adoptadas por el Gobierno nacional durante la situación de emergencia sanitaria exigieron la expedición de instrucciones transitorias tendientes a mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo a través del fortalecimiento de los planes de continuidad del negocio, de la prestación de servicios financieros a través de canales digitales, el establecimiento de reglas para devolución de la prima estipulada por disminución del riesgo, el manejo de recursos provenientes de programas de apoyo económico establecidos por el Gobierno nacional, entre otros. Teniendo en cuenta lo expuesto, y con el fin de continuar ampliando la cobertura de la prestación de servicios financieros en condiciones de seguridad y calidad, fortalecer los estándares en materia de administración de riesgos, asegurar la
integridad y transparencia del mercado y garantizar una adecuada protección de los consumidores financieros, esta Superintendencia considera necesario adoptar de manera permanente algunas instrucciones expedidas durante la contingencia de la pandemia derivada de la COVID-19. En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal u) del artículo 7, el artículo 9 y el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar un inciso al numeral 1.3 del Capítulo I del Título II de la Parte I “Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros” de la Circular Básica Jurídica, para incorporar el deber de las entidades de vigiladas de promover el uso de canales digitales para la prestación de los servicios financieros. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 014 de 2022 Página 2
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 6.2.30 y adicionar los subnumerales 3.2.5.5, 6.2.56 y 6.2.57 en el Capítulo I del Título III de la Parte I “Acceso e información al consumidor financiero” de la Circular Básica Jurídica, para incorporar obligaciones en materia de publicación de información a través de los sitios web de las entidades vigiladas y adicionar el listado de prácticas abusivas en la prestación de servicios financieros.
TERCERA: Adicionar un inciso a los subnumerales 1.1.1.15, y 1.4.1, 1.4.3 y 1.4.4 del Capítulo III del Título III de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a la administración de fondos de cesantías” de la Circular Básica Jurídica, para incorporar el deber de las entidades administradoras de fondos de cesantías de habilitar canales no presenciales para la realización de los trámites de retiro de cesantías, afiliación y traslado de fondos.
CUARTA: Adicionar el subnumeral 1.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras” de la Circular Básica Jurídica, para incorporar las reglas para la devolución del valor de la prima estipulada por circunstancias generalizadas de disminución del riesgo.
QUINTA: Adicionar los literales d), e), f) y g) al subnumeral 3.1.3.2. del “Capítulo XXIII Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar requisitos adicionales para los planes de continuidad del negocio de las entidades vigiladas.
SEXTA: Adicionar los literales d), e), f) y g) al subnumeral 4.3.1.3.2 del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la Circular Básica Contable y Financiera, de conformidad con la instrucción quinta de la presente
Circular.
SÉPTIMA: Los organismos de autorregulación, en desarrollo de las funciones normativa y de supervisión previstas en el artículo 24 de la Ley 964 de 2005 y los artículos 11.4.3.1.3 y 11.4.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, deben establecer los elementos mínimos de las políticas, procedimientos y controles que deben implementar los intermediarios del mercado de valores para la adecuada administración de los riesgos inherentes a la operación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto.
Los lineamientos que se establezcan deberán comprender la gestión de los riesgos conductuales, así como la adecuada gestión de los conflictos de interés, prevención de abusos de mercado y de uso de información confidencial o privilegiada y, en general, cualquier otro riesgo que pueda afectar la transparencia e integridad del mercado de valores. Igualmente, con el fin de prevenir la ocurrencia de conductas que atenten contra la integridad y transparencia del mercado, los organismos de autorregulación deben adecuar sus metodologías de supervisión para realizar un monitoreo a los intermediarios de valores que implementen esquemas de trabajo remoto o mixto, teniendo en cuenta las características particulares que pueden revestir los riesgos de la operación bajo dichos esquemas, y considerando para el efecto las mejores prácticas internacionales. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 014 de 2022 Página 3
OCTAVA: VIGENCIA. La presente circular entra en vigencia una vez finalice el Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia de la COVID-19.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000