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SFC - Circular externa 14 de 2025 Cap31 SIAR

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 14 de 2025 Cap31 SIAR
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 16

1. GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO 1.1. Definición de riesgo de crédito Es la posibilidad de que la entidad incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.

Para los propósitos del presente Capítulo se entiende también como deudor, los codeudores, los avalistas, los deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Las referencias que se hagan en el presente numeral a contratos de crédito, operaciones activas de crédito, activos de crédito, crédito, cartera de créditos u operaciones, incluye igualmente a los contratos de financiamiento, de leasing, factoring, garantías otorgadas, compromisos en firme de financiación y cupos contingentes, entre otros. 1.2. Ámbito de aplicación Las entidades obligadas a cumplir con las instrucciones del presente numeral son: a. Los establecimientos de crédito (EC), los organismos cooperativos de grado superior y las demás entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal estén autorizadas para otorgar crédito y/o realizar operaciones de redescuento. b. Las entidades aseguradoras (EA) y sociedades de capitalización únicamente sobre las operaciones que

generen riesgo de crédito y que reporten valores en partidas contables correspondientes a cartera de crédito (excepto los préstamos sobre títulos de capitalización y de pólizas de seguros) y las cuentas por cobrar correspondientes a crédito a empleados y agentes. c. Cuando quiera que una sociedad fiduciaria reciba cartera de créditos a través de encargos fiduciarios o las administre a través de patrimonios autónomos, debe gestionar el riesgo de crédito atendiendo las instrucciones aquí señaladas, salvo que para el caso de la cartera de crédito no originada en el sistema financiero, el fideicomitente, de manera inequívoca, imparta instrucción expresa sobre los elementos de gestión y medición que consideran deben aplicarse al fideicomiso. En el caso en que el fideicomitente sea un EC, se debe gestionar y medir el riesgo de crédito de dicha cartera aplicando la gestión de riesgo que deben implementar los EC. Dicha gestión y medición puede realizarla el mismo EC o la sociedad fiduciaria, si esta última se pacta expresamente en el respectivo contrato. d. Las sociedades comisionistas de bolsas de valores únicamente sobre las operaciones de financiación de valores. Para el efecto, estas entidades deben aplicar los aspectos relacionados con el deterioro de la cartera, gestión y valoración de garantías, y todos los demás aspectos asociados con la gestión del riesgo de crédito que resulten aplicables a la naturaleza de dichas

operaciones. Las sociedades comisionistas de bolsas de valores deben notificar de forma general a la SFC sobre el inicio de las actividades de financiación de valores, con una antelación de 3 meses al inicio de esta actividad. 1.2.1.Excepciones No están obligadas a adoptar las instrucciones señaladas en el presente numeral: a. Las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, y los intermediarios de seguros y de reaseguros. b. Las entidades financieras autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro y/o cuentas respecto de los recursos de las cuentas abandonadas que sean trasladados a título de mutuo a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX, en virtud de lo establecido en la Ley 1777 de 2016, el Decreto 2555 de 2010 y las demás disposiciones aplicables. c. Las SEDPEs, las INFI y demás entidades con régimen especial para la gestión de riesgos. 1.3. Componentes Circular Externa 0014 de 2025 Octubre de 2025SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 16-1 La entidad debe contar con una adecuada gestión del riesgo de crédito que le permita identificar, medir,

controlar y monitorear del riesgo de crédito implícito en los activos. Para la cartera de crédito este proceso debe ser continuo e incluir el ciclo de vida del crédito, para lo cual deben existir políticas, procedimientos, umbrales, límites, controles, metodologías, modelos, alertas tempranas y sistemas de información para su instrumentación. En adición a las políticas que resulten aplicables para el riesgo de crédito de la Parte I, la entidad debe contar con políticas y procedimientos relacionadas con bases de datos, la definición y monitoreo del otorgamiento, seguimiento y control del riesgo de crédito, constitución de provisiones, compra de cartera, recuperación de Circular Externa 0014 de 2025 Octubre de 2025

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