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SFC - Circular externa 14 de 2025 Parte III Título II Capítulo V - Formadores de Liquidez

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 14 de 2025 Parte III Título II Capítulo V - Formadores de Liquidez
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte III. Mercado desintermediado Título II. Disposiciones especiales aplicables a las actividades y entidades del mercado de valores Capítulo V. Formadores de liquidez del mercado de valores De conformidad con el artículo 2.27.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de fondos de inversión colectiva y de negocios fiduciarios, de conformidad con su régimen legal y operaciones autorizadas, podrán actuar como formadores de liquidez en cumplimiento de las disposiciones del Título 2 del Libro 27 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

1. MECANISMOS DE ACTUACIÓN DE LOS FORMADORES DE LIQUIDEZ En desarrollo de lo previsto en el artículo 2.27.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010, los formadores de liquidez podrán emplear fondos propios, provenientes del emisor o de terceros con sujeción a los siguientes lineamientos: 1.1. Actuación como formador de liquidez empleando fondos propios 1.1.1. Los formadores de liquidez que empleen recursos propios para el desarrollo de los programas de liquidez deben cumplir con las siguientes

obligaciones: a. Mantener un registro detallado y actualizado de las operaciones realizadas en calidad de formador de liquidez. b. Cumplir, en todo momento, con los niveles de solvencia, patrimonio técnico, patrimonio mínimo, de conformidad con las

realizadas en calidad de formador de liquidez. b. Cumplir, en todo momento, con los niveles de solvencia, patrimonio técnico, patrimonio mínimo, de conformidad con las normas vigentes y según sea aplicable teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del formador de liquidez. c. Cumplir en todo momento las normas relacionadas con grandes exposiciones y cupos individuales de crédito, cuando corresponda teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del formador de liquidez. d. Incluir dentro del plan anual de auditoria la revisión de la ejecución de los programas de formadores de liquidez con recursos propios. Parte III. Título II. Capítulo V: Formadores de liquidez del mercado de valorese. Incorporar las políticas, procedimientos y mecanismos a través de los cuales hará un adecuado seguimiento y control a las actuaciones y operaciones que realice como formador de liquidez, indicando expresamente las áreas o personas responsables definidas por la junta directiva para dichos efectos. f. Acogerse al programa para actuar como formador de liquidez establecido por las bolsas de valores o por los sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en los cuales se negocien los valores que serán objeto de las operaciones como formador de liquidez.

g. Elaborar y presentar a su respectiva junta directiva u órgano de administración equivalente, un informe mensual de la evolución y comportamiento de sus actividades como formador de liquidez. h. Realizar un seguimiento permanente, adecuado e independiente al cumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones y demás responsabilidades que adquiera la entidad como formador de liquidez.

  1. Informar a la SFC y al organismo de autorregulación del mercado de valores, su condición como formador de liquidez, así como los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores en los cuales se va a desempeñar como tal, la fecha de inicio de la actividad y la fecha de retiro, suspensión o cancelación, en caso de ocurrir.

j. Contar con políticas y procedimientos adecuados para gestionar los conflictos de interés que surjan en desarrollo de actividades de formadores de liquidez. k. Definir políticas y procedimientos para gestionar el riesgo de mercado y de concentración asociado a las exposiciones sobre los valores en los cuales actúa como formador de liquidez. Las entidades pueden pactar con las bolsas de valores o con los sistemas de negociación de valores beneficios tarifarios, operativos, económicos o reputacionales asociados a la ejecución de dichos programas. 1.1.2. En el caso de las entidades que desarrollen programas de

formadores de liquidez con recursos propios y bajo un esquema de incentivos acordado con el emisor del valor objeto del programa, se debe suscribir un contrato con el emisor que contenga, como mínimo, lo siguiente: a. El objeto del contrato. b. La identificación del valor o valores objeto de la actividad de formador de liquidez. Parte III. Título II. Capítulo V: Formadores de liquidez del mercado de valoresc. Definición clara, precisa y detallada de los derechos, las obligaciones y las responsabilidades del emisor y del formador de liquidez, así como los demás elementos o condiciones necesarios para su ejecución y las reglas aplicables a su terminación. d. La estructura bajo la cual funcionará el esquema de incentivos por parte del emisor hacia el formador de liquidez, siempre que estos no sean contrarios a la transparencia, integridad y seguridad del mercado de valores. e. Las políticas, mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que las decisiones del formador de liquidez sean tomadas con total autonomía técnica y administrativa y con absoluta independencia del emisor. f. La vigencia del contrato. g. Las obligaciones especiales de suministro de información entre el formador de liquidez y el emisor. h. Adicionalmente, bajo esta modalidad el formador de liquidez debe cumplir con lo siguiente: (i). Acogerse al programa para actuar como formador de liquidez establecido por las bolsas de valores o por los sistemas de negociación de valores autorizados por la SFC, en el cual se negocien los valores que serán objeto de las operaciones como formador de liquidez. (ii). Suministrar copia del contrato y/o sus modificaciones a las

establecido por las bolsas de valores o por los sistemas de negociación de valores autorizados por la SFC, en el cual se negocien los valores que serán objeto de las operaciones como formador de liquidez. (ii). Suministrar copia del contrato y/o sus modificaciones a las bolsas de valores o a los sistemas de negociación de valores. El referido contrato debe estar a disposición de la Superintendencia Financiera. 1.2. Actuación como formador de liquidez empleando fondos del emisor o de un tercero En aquellos eventos en que las sociedades comisionistas de bolsas de valores utilicen fondos provenientes del emisor o de un tercero, además de suscribir el contrato previsto en el artículo 2.27.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010, deberán: a. Acogerse al programa para actuar como formador de liquidez establecido por las bolsas de valores o los sistemas de negociación de valores autorizados por la SFC en los cuales se negocien los valores que serán objeto de las operaciones como formador de liquidez. Parte III. Título II. Capítulo V: Formadores de liquidez del mercado de valoresb. Implementar mecanismos para garantizar la separación patrimonial entre los recursos entregados por el emisor o el tercero de los demás recursos administrados por la sociedad comisionista de bolsa de valores. La entidad en ningún caso podrá utilizar tales recursos para cumplir o garantizar sus operaciones por cuenta propia, por cuenta de otros terceros, ni para cualquier otro fin no autorizado expresamente por el emisor o el tercero. c. Incorporar en sus sistemas de administración de riesgos las políticas, procedimientos y mecanismos a través de los cuales

por cuenta propia, por cuenta de otros terceros, ni para cualquier otro fin no autorizado expresamente por el emisor o el tercero. c. Incorporar en sus sistemas de administración de riesgos las políticas, procedimientos y mecanismos a través de los cuales hará un adecuado seguimiento y control a las actuaciones y operaciones que realice como formador de liquidez, indicando expresamente las áreas o personas responsables definidas por la junta directiva para dichos efectos. d. Adoptar políticas y procedimientos adecuados encaminados a prevenir y administrar los conflictos de interés respecto de sus clientes, los fondos de inversión o portafolios de terceros que administran o gestionan y los recursos propios de la sociedad comisionista de bolsa de valores. e. Mantener un registro detallado y actualizado de las operaciones realizadas en calidad de formador de liquidez. f. Elaborar y presentar al emisor o al tercero que fondean el programa de formadores de liquidez, un informe mensual de la evolución y comportamiento de sus actividades como formador de liquidez. g. Cumplir con los criterios, reglas y parámetros aplicables al respectivo programa o contrato para actuar como formador de liquidez, sin que esto implique el logro o compromiso de un resultado específico de precio o tasa de negociación del respectivo valor. h. Remitir a la SFC un reporte mensual que consolide: (i) el nemotécnico que identifica la especie correspondiente, (ii) la

valor. h. Remitir a la SFC un reporte mensual que consolide: (i) el nemotécnico que identifica la especie correspondiente, (ii) la cantidad negociada, (iii) el monto negociado, y (iv) el precio promedio de las operaciones realizadas. Las sociedades comisionistas de bolsas de valores podrán pactar con las bolsas de valores o con los sistemas de negociación de valores beneficios tarifarios o reputacionales asociados a la ejecución de dichos programas.

2. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS ADMINISTRADORES DE

LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y LAS BOLSAS DE VALORES Además de las obligaciones y funciones previstas en el artículo 2.27.2.1.9. del Decreto 2555 de 2010, los administradores de sistemas Parte III. Título II. Capítulo V: Formadores de liquidez del mercado de valoresde negociación de valores y las bolsas de valores deberán cumplir las siguientes instrucciones: a. Autorizar a las entidades para que actúen simultáneamente como formadores de liquidez de uno o más valores, de acuerdo con las condiciones definidas en sus reglamentos. b. Establecer un límite o número máximo de formadores de liquidez por cada valor, de acuerdo con los criterios que definan en sus reglamentos. c. Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones definidas en su reglamento y aplicables a las entidades que actúen como formadores de liquidez en sus respectivos sistemas.

prohibiciones definidas en su reglamento y aplicables a las entidades que actúen como formadores de liquidez en sus respectivos sistemas. d. Informar a la SFC y a los organismos de autorregulación del mercado de valores cualquier incumplimiento relacionado con los deberes y prohibiciones previstas en su reglamento y aplicables a los formadores de liquidez. e. Suspender preventivamente las actividades del formador de liquidez de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos, cuando se presente un comportamiento inusual del precio del valor sobre el cual ejerce la actividad de formador de liquidez, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y correctivas que pueden imponer la SFC y el organismo de autorregulación del mercado de valores, respectivamente. f. Elaborar un informe mensual sobre la evolución de la liquidez en la negociación de los valores sobre los cuales participen entidades en calidad de formadores de liquidez. g. Incluir en sus reglamentos, como mínimo, lo siguiente: (i). Las condiciones y reglas generales de funcionamiento del respectivo programa, incluyendo las aplicables al retiro del programa y las consecuencias en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las facultades de la SFC y los organismos de autorregulación del mercado de valores. (ii). Las calidades generales y requisitos que deben acreditar las entidades que decidan participar en los programas de formadores de liquidez, los cuales deben incluir aspectos como suficiencia de recursos financieros, capacidad operativa, técnica y de recursos que les permitan cumplir con sus

formadores de liquidez, los cuales deben incluir aspectos como suficiencia de recursos financieros, capacidad operativa, técnica y de recursos que les permitan cumplir con sus obligaciones como formador de liquidez. (iii). Los criterios aplicables de acceso y de retiro, los cuales deben ser objetivos y públicos. Parte III. Título II. Capítulo V: Formadores de liquidez del mercado de valores(iv). Los mecanismos a través de los cuales divulgará al público en general la información sobre las entidades que realizan actividades como formador de liquidez, los valores objeto de las mismas, los montos y número de valores negociados, la fecha de inicio de la actividad, así como las fechas en las cuales su condición como formador de liquidez fue suspendida o cancelada. Esta información debe ser reportada igualmente a la SFC y al organismo de autorregulación del mercado de valores.

3. MONITOREO Y SUPERVISIÓN Las actividades que realicen los formadores de liquidez están sujetas a la supervisión permanente del organismo de autorregulación al cual pertenezca la respectiva entidad, sin perjuicio de las facultades y funciones que correspondan a la SFC.

Parte III. Título II. Capítulo V: Formadores de liquidez del mercado de valores

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