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SFC - Circular Externa 15 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 15 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2007 ( Marzo 22 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y DEFENSORES DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Reglas sobre el defensor del cliente de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Apreciados señores: Este Despacho, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las consagradas en el literal a), numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en consonancia con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11 y en el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, considera pertinente unificar y actualizar las instrucciones vigentes en materia de las reglamentaciones sobre Protección al Consumidor, especialmente en lo que se refiere al defensor del cliente.

En tal sentido, mediante la presente Circular Externa se modifica el nombre del Título Primero del Capítulo Sexto de la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Jurídica) así “Reglas sobre competencia y protección al consumidor financiero”. Adicionalmente, se modifica el numeral 5° del Capítulo Sexto, del Título Primero, de la misma circular, en los siguientes aspectos: a) Se incluye lo establecido en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, relacionado con la obligación que tienen las entidades que se encontraban sujetas a la inspección y

vigilancia permanente de la entonces Superintendencia de Valores, de contar con un defensor del cliente. b) Se establecen reglas sobre las calidades del defensor del cliente. c) Se establecen reglas sobre los mecanismos de publicidad, así como el contenido y las características mínimas de información que deben implementar las entidades vigiladas para divulgar la institución del defensor del cliente. Se aclara que este deber se hará exigible a partir del 1° de julio del presente año. d) Se establecen los requisitos mínimos que debe contener el informe anual de actividades del defensor del cliente o informe de gestión y se exige la remisión del mismo a esta Superintendencia y a la Junta Directiva de la entidad, precisando que éste debe ser presentado dentro del primer trimestre de cada año. Se aclara que el informe objeto de este literal corresponde a las actividades efectuadas durante el año 2006 deberá presentarse a la entidad, rendirse a la Junta Directiva y remitirse a la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Superintendencia en el primer trimestre de 2007, y en lo sucesivo deberá remitirse dentro del primer trimestre de los años subsiguientes. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 015 de 2007 Página 2 e) Se precisan reglas mínimas sobre la función de vocería de clientes y usuarios. f) Se impone a las entidades el deber de remisión de la siguiente información a la Superintendencia Financiera de Colombia: i) al Grupo de Registro, los datos de identificación, contacto del defensor y cualquier modificación en los mismos, inmediatamente ocurran o en cualquier caso, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha en la que se haya producido, y ii) a la Dirección de Protección al Consumidor Financiero, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de su presentación: un informe sobre las actuaciones adelantadas o las consideraciones efectuadas frente a las recomendaciones o sugerencias si el defensor las hubiere realizado y un informe sobre los casos que el defensor hubiere solicitado llevar al conocimiento de la Junta Directiva o Consejo de Administración; finalmente y dentro del mes siguiente a su publicación, copia de los pronunciamientos del defensor que la entidad haya hecho públicos. g) Se precisan las reglas de información al público respecto de la presentación de quejas contra entidades no obligadas a contar con defensor del cliente o que no lo que no lo hayan designado voluntariamente. La presente Circular Externa modifica el numeral 5° del Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Jurídica), para lo cual se adjuntan las páginas correspondientes. La presente Circular no modifica ni deroga la Circular Externa No. 045 del 22 de diciembre de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La presente Circular rige a partir de su publicación, con excepción del numeral 5.3. del Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Jurídica), el cual entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2007. Publíquese y cúmplase. AUGUSTO ACOSTA TORRES Superintendente Financiero de Colombia 060000 - 050300

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