SFC - Circular Externa 15 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 15 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2023
(Septiembre 27 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Referencia: Instrucciones relativas a la herramienta financiera para la simulación del posible monto pensional Apreciados señores: Como es de su conocimiento, las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS deben poner a disposición de los consumidores herramientas financieras que les permitan conocer estimaciones preliminares del posible monto de su pensión. Esto con el propósito de suministrar información transparente y relevante al consumidor financiero. Bajo este contexto, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario modificar las instrucciones relativas a las herramientas financieras implementadas para realizar simulaciones pensionales. El objetivo de esta modificación es incluir en la metodología de cálculo de la rentabilidad empleada para la estimación del posible monto de pensión, factores prospectivos que permitan incorporar posibles escenarios futuros de estrés y volatilidad, combinando así un enfoque histórico y prospectivo. En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 5 del artículo 2.6.10.1.3., en el artículo 2.6.10.4.3. y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar el subnumeral 3.4.9.1.2. del Capítulo I del Título III de la Parte
1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de ajustar las instrucciones relativas al parámetro de rentabilidad a utilizar en las herramientas financieras implementadas para realizar las simulaciones pensionales. SEGUNDA. Modificar el subnumeral 3.4.9.1.5. del Capítulo I del Título III de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con el objetivo de establecer la obligación por parte de las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de incluir en las herramientas financieras implementadas para realizar las simulaciones pensionales la información relacionada con las rentabilidades históricas obtenidas. TERCERA. Modificar el subnumeral 3.4.9.1.13. del Capítulo I del Título III de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con el objetivo de señalar los lineamientos aplicables para que la ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Circular Externa 015 de 2023 herramienta financiera simule el monto pensional sin negociación del bono pensional, en los casos en que el afiliado decide pensionarse antes de la fecha de redención de dicho bono.
CUARTA. Vigencia: Las instrucciones de la presente circular entrarán en vigencia en los siguientes términos: 4.1. La instrucción Primera rige a partir de la publicación de la presente Circular. 4.2. La primera remisión de las simulaciones para el cálculo del componente
prospectivo debe realizarse con información con corte al 31 de agosto de 2023 y ser enviada por las administradoras del RAIS a más tardar el 28 de septiembre de 2023. Esta Superintendencia calculará la mediana de las simulaciones de cada tipo de fondo y publicará el valor del componente prospectivo a más tardar el 29 de septiembre de 2023. Las administradoras deben remitir a esta Superintendencia las tasas de interés reales de rentabilidad esperada resultantes de la ponderación del componente histórico y del componente prospectivo para cada tipo de fondo el 2 de octubre de 2023. Las administradoras deben actualizar este parámetro en sus herramientas financieras el 1 de octubre de 2023. 4.3. Las instrucciones Segunda y Tercera rigen a partir del 1 de enero de 2024. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero 50000
Elaboró: JBCG /APSP /JCRG
Revisó: CGR / LERT Aprobó: JORH ________________________________________________________________________________
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