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SFC - Circular Externa 17 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 17 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2023 ( Noviembre 30 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Instrucciones transitorias para la activación de provisiones contracíclicas de las carteras de consumo y comercial Respetados señores: Con el propósito de promover la estabilidad financiera, fortalecer el sano crecimiento de la cartera crediticia y mitigar el impacto del actual ciclo crediticio en el sistema financiero, en particular en los establecimientos de crédito, esta Superintendencia estima necesario adoptar medidas transitorias que permitan a las entidades vigiladas afrontar las condiciones económicas actuales. El Capítulo XXXI - SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) establece el sistema de provisiones cuyo propósito es la adecuada administración del riesgo de crédito a través de un enfoque prospectivo durante el ciclo crediticio. En línea con lo anterior, el numeral 2 del Anexo 1 del referido Capítulo y la Carta Circular 019 de 2023, establecen las condiciones que se deben cumplir para que los establecimientos de crédito puedan aplicar la metodología de cálculo de provisiones en fase de desacumulación. La finalidad de estas condiciones es que, en periodos de tendencia bajista, las entidades puedan desacumular las provisiones contracíclicas constituidas durante la fase ascendente del ciclo, siempre y cuando se mantenga un nivel de provisiones prudencial. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el contexto macroeconómico actual, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones transitorias

relativas a las condiciones que deben cumplirse para que los establecimientos de crédito puedan aplicar la metodología de cálculo en fase desacumulativa establecida en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF. En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones transitorias. PRIMERA. Los establecimientos de crédito que durante 3 meses consecutivos cumplan 3 de las 4 condiciones establecidas en el numeral 2 del Anexo 1 del ________________________________________________________________________________

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Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF y en la Carta Circular 019 de 2023, podrán presentar a esta Superintendencia un plan para aplicar la metodología de cálculo en fase desacumulativa prevista en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, el cual debe incluir como mínimo: 1.1. El cálculo de los indicadores dispuestos en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF en el que acredite el cumplimiento de 3 de las 4 condiciones mencionadas.

1.2. El potencial impacto de la aplicación de la metodología de cálculo en fase desacumulativa prevista en el Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF sobre la situación financiera de la entidad, comparando: i) la información financiera proyectada sin implementar la metodología referida y ii) la información financiera proyectada habiendo implementado dicha metodología. 1.3. La estimación del monto de provisiones contracíclicas a desacumular cada mes. 1.4. La aprobación de la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces. Los establecimientos de crédito que decidan acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción, durante la fase desacumulativa, para efectos del cálculo del componente individual procíclico, deberán determinar la pérdida esperada usando la matriz A establecida en el Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, en lugar de la matriz B. En todo caso, la desacumulación de provisiones solamente procederá para compensar el gasto asociado a las provisiones individuales de la cartera de consumo y comercial, según corresponda. Aquellos establecimientos de crédito que a la fecha de expedición de la presente Circular, se encuentren en fase desacumulativa, no podrán acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción. SEGUNDA. Los establecimientos de crédito que luego de aplicar durante 6 meses la metodología prevista en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, y que como resultado de la evaluación de las condiciones señaladas en el numeral 2 del Anexo 1 deban aplicar la metodología prevista en el subnumeral

2.1 del Anexo 1, podrán solicitar a esta Superintendencia un plazo no mayor a 24 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología. Así mismo, los establecimientos de crédito que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren en fase desacumulativa, únicamente podrán acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción, siempre y cuando terminen esta fase antes del 30 de junio de 2024. ________________________________________________________________________________

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TERCERA. Vigencia: La presente Circular rige a partir de su publicación. 3.1. Los establecimientos de crédito podrán acoger hasta el 30 de junio de 2024 de manera concurrente o excluyente las instrucciones transitorias Primera y/o Segunda, lo cual deberá ser aprobado por la junta directiva de la entidad o por el órgano que haga sus veces, y posteriormente informado a esta Superintendencia dentro del plazo señalado y a la asamblea general de accionistas o el órgano que haga sus veces en su reunión ordinaria del año 2024. 3.2. Aquellos establecimientos de crédito que decidan aplicar las instrucciones transitorias Primera y/o Segunda podrán hacerlo sólo por una vez. 3.3. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos de crédito que conforme a su gestión del riesgo crediticio decidan no implementar estas instrucciones transitorias,

deberán continuar aplicando las disposiciones vigentes previstas en el Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF y la Carta Circular 019 de 2023. En todo caso, los 4 indicadores previstos en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF, así como las condiciones aplicables a cada uno de ellos, serán objeto de revisión por parte de esta Superintendencia. Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero 50000

Elaboró: JCRG / LJNH / JBCG

Revisó: CGR / LERT Aprobó: JORH ________________________________________________________________________________

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