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SFC - Circular Externa 18 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 18 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 ( Marzo 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS

ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DE LOS FONDOS

MUTUOS DE INVERSIÓN CONTROLADOS.

Referencia: Modificaciones integrales a la Circular Básica Contable y Financiera para incorporar la reforma realizada por el Gobierno Nacional al régimen de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Apreciados señores: Como es de conocimiento general, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 4432 de 2006, 343 de 2007 y 669 de 2007, a través de los cuales se reglamentaron y unificaron las disposiciones relacionadas con las operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Por consiguiente, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005, en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y en el artículo 7º del Decreto 4432 de 2006, considera necesario realizar cambios a la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), para ajustarla a las disposiciones contenidas en los

Decretos 4432 de 2006, 343 de 2007 y 669 de 2007, mediante las siguientes instrucciones: Primera. Cambiar el Capítulo IX denominado “Estados Financieros de Fin de Ejercicio” para reformar aquellas expresiones que hacían referencia a las operaciones repo como pactos de recompra, en concordancia con las nuevas definiciones de las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores contenidas en el Decreto 4432 de 2006. En este sentido, la nueva redacción de la norma hace referencia a las operaciones mencionadas en precedencia. Segunda. Ajustar el texto y las cuentas PUC que hacen referencia a la relación activos ponderados por su nivel de riesgo (crediticio y de mercado) – del patrimonio técnico de los establecimiento de crédito contenidos en el Capítulo XIII-1. Adicionalmente, se modifican los textos de la Proforma F 1000-48 Formato 110 y de la Proforma F 1000-114 Formato 377. Tercera. Derogar el Capítulo XIII-3, denominado originalmente créditos interbancarios, operaciones repo y negociaciones de cartera, lo anterior porque la regulación de las operaciones repo y de los fondos interbancarios se reforma de acuerdo con lo establecido en los Decretos 4432 de 2006 y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 018 de 2007 Página 2 343 de 2007 y se reubica en el capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera. Cuarta. Ajustar el texto y las cuentas PUC que hacen referencia a la relación mínima de solvencia, el patrimonio técnico y las reservas técnicas del Fondo

Nacional de Garantías S.A. contenidos en el Capítulo XIII-5. Adicionalmente, se modifica la Proforma F 1000-115 Formato 380. Quinta. Modificar el Capítulo XVIII, para derogar cualquier referencia que señale que la operación simultánea es una operación con derivados. Por esta razón, se eliminan las disposiciones contables y de valoración que hacían referencia a la misma. Sexta. modificar el Capítulo XVIII para limitar las operaciones de derivados que se pueden realizar con los recursos de los fondos de cesantías y de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 343 de 2007 y por el Decreto 669 de 2007. En este capítulo se incluye una definición de derivado de cobertura. Séptima. se expide un nuevo Capítulo XIX a través del cual se establecen, de manera integral, los criterios para la contabilización y la valoración de las operaciones del mercado monetario, es decir, las operaciones repo, simultáneas, de transferencia temporal de valores, fondos interbancarios y fondos interasociados de conformidad con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional. Es de anotar que este Capítulo está acompañado de la expedición de una Resolución a través de la cual se modifican los PUC aplicables a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para incluir las nuevas cuentas aplicables a las operaciones del mercado monetario. Así mismo, de manera concordante se modifican las respectivas dinámicas. Octava. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán realizar todos los ajustes

necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Circular Externa a más tardar el 31 de diciembre de 2007. No obstante, tratándose de las modificaciones previstas para Proformas y Formatos, contempladas en las instrucciones Segunda y Cuarta, las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán realizar los ajustes necesarios para la implementación de las mismas a más tardar el 31 de octubre de 2007. El periodo de pruebas para los cambios realizados a los formatos y proformas modificados por la presente resolución se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2007 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con los lineamientos que se publicarán en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia para tal efecto. La presente Circular Externa rige a partir del 1 de enero de 2008 con excepción de las instrucciones Sexta y Octava las cuales rigen a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 018 de 2007 Página 3 Se anexan las páginas correspondientes. Atentamente,

ROBERTO BORRÁS POLANIA

Superintendente Financiero de Colombia (e) 050000

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