🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 18 de 2012

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 18 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2012 ( Abril 30 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS GENERALES Referencia: Creación del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera “Reglas relativas a la administración del riesgo de mercado de los activos que respaldan las reservas técnicas de las entidades de seguros generales” y reporte de los Formatos 381, 382, 383, 384, 385 y 386.

Apreciados señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades, en especial de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.31.1.2.5 y 2.31.1.2.10 de la citada norma, considera necesario establecer la metodología a implementar por parte de las entidades de seguros generales para el cálculo del riesgo de mercado de los activos que respaldan las reservas técnicas, con el fin de determinar su patrimonio adecuado.

Para efectos de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones: Primera.- Adicionar el Anexo 3 al capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, mediante el cual se dictan las reglas relativas a la administración de los riesgos de mercado para el portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades de seguros generales. Segunda.- La información que acredite el cumplimiento de este requerimiento, se reportará mediante los formatos 381, 382, 383, 384, 385 y 386, para lo cual las

entidades de seguros generales deberán efectuar pruebas entre el 16 y el 31 de octubre de 2012, con información con corte a 30 de septiembre de 2012 para los reportes mensuales y a 28 de septiembre para el reporte semanal (formato 386). La primera transmisión oficial se efectuará con información con corte a 31 de octubre de 2012 para los reportes mensuales y con corte a 2 de noviembre, para el reporte semanal (formato 386). Tercera.- Las entidades de seguros generales podrán presentar modelos internos de medición del riesgo de mercado en los términos establecidos en el numeral 5.2.2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. Cuarta.- El cálculo del riesgo de mercado de los activos financieros de libre inversión de las entidades de seguros generales, se continuará calculando y reportando de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Se anexan las páginas objeto de modificación, el Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera que se incorpora mediante la presente circular, los instructivos de los formatos 381, 382, 383, 384, 385 y 386, y se ajusta la numeración del mencionado capítulo y su Anexo 1. Transición. Las entidades de seguros generales tendrán un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente circular para implementar el contenido del Anexo 3. Vencido este término dispondrán de doce (12) meses para

efectuar el ajuste a que se refiere el artículo 2.31.1.2.11 del Decreto 2555 de 2010, cuando a ello haya lugar. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

Consultar sobre este documento ...