SFC - Circular Externa 18 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 18 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2023 ( Diciembre 13 ) Señores
REPRESENTANTE LEGAL DE COLPENSIONES Y DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS Referencia: Modificación del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF).
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (en adelante “CGN”), como autoridad en materia de contabilidad pública, expidió las Resoluciones 342 y 343 de 2022, mediante las cuales se modificó: (i) la “norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones”, con el fin de hacerla consistente con los criterios de reconocimiento y medición de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, particularmente la NICSP 42 – Beneficios sociales; y (ii) el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno respecto de las cuentas relacionadas con los recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones.
En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”) considera pertinente modificar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (en adelante “CUIF”) con el objetivo de implementar el nuevo marco normativo expedido por la CGN, de manera que Colpensiones pueda reportar la contabilidad de los fondos en los que administra recursos del régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con la mencionada regulación. Por otra parte, para el caso de las Administradoras de los Fondos de Pensiones y
Cesantías del régimen de ahorro individual con solidaridad (en adelante “AFP”), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1833 de 2016, en los casos que se presente una revisión a la baja en el monto de un bono pensional, la entidad emisora procede con la anulación y la AFP debe rembolsar el valor correspondiente, junto con los rendimientos de tales recursos. Para estos efectos, el parágrafo 1 del artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016 (adicionado por el Decreto 790 de 2021) contempló la creación de una “cuenta de compensación” representada en unidades del fondo, la cual debe ser independiente y debe utilizarse para controlar el valor de los rendimientos generados por los bonos pensionales que puedan exceder el IPC. De esta manera, dichos excedentes deben ser acumulados en la cuenta de compensación y sólo se pueden destinar para cubrir los faltantes para hacer los reintegros de los bonos anulados cuyos rendimientos sean inferiores al IPC. En este contexto, la SFC estima conveniente modificar el CUIF con el fin de incorporar un código para los fondos de pensiones administrados por las AFP, que permita controlar de forma separada el saldo de la cuenta de compensación de que trata el artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016. ________________________________________________________________________________
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En virtud de todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en desarrollo de lo dispuesto en las Resoluciones 342 y 343 de 2022 de la CGN, esta Superintendencia se permite impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el CUIF para crear los siguientes códigos, los cuales serán utilizados por Colpensiones para el reporte de información de los fondos administrados de acuerdo con los previsto en las Resoluciones 342 y 343 de 2022 de la CGN:
CÓDIGO DENOMINACIÓN
1662 RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES
166205 CUOTAS PARTES DE PENSIONES
166210 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS
PENSIONALES REDIMIDOS
166215 GARANTÍA ESTATAL
166220 TÍTULOS PENSIONALES
166225 RECURSOS POR CONMUTACIÓN PENSIONAL
166230 RECURSOS POR CONVALIDACIÓN PENSIONAL
166235 REINTEGROS PENSIONALES
166245 COTIZACIONES
166255 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN
DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES
169870 DETERIORO RECURSOS DESTINADOS A LA
FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR
COLPENSIONES
258025 PRESTACIONES ECONÓMICAS
258030 PENSIONES Y RETROACTIVOS PENSIONALES
258035 INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS
258040 CUOTAS PARTES DE PENSIONES
258045 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS
PENSIONALES REDIMIDOS
2582 APORTES RECIBIDOS POR EL FONDO DE VEJEZ
PROVENIENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL POR AFILIADOS A LOS QUE NO SE LES HA
RECONOCIDO LA PENSIÓN
2585 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS
258505 RECAUDOS POR CLASIFICAR
258510 COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES
PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS
258515 COTIZACIONES DE PENSIÓN DE AFILIADOS EN PROCESO
DE ACREDITACIÓN
2825 PROVISIÓN DEL RETROACTIVO DE MESADAS
PENSIONALES DEL FONDO DE PENSIONES DE VEJEZ ADMINISTRADO POR COLPENSIONES ________________________________________________________________________________
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4151 INGRESOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA ADMINISTRADOS POR
COLPENSIONES
415105 COTIZACIONES
415110 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS
PENSIONALES REDIMIDOS
415115 TÍTULOS PENSIONALES
415120 RECURSOS POR CONMUTACIÓN PENSIONAL
415125 RECURSOS POR CONVALIDACIÓN PENSIONAL
415130 CUOTAS PARTES DE PENSIONES
415135 APLICACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL APORTE A PENSIÓN
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
415140 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
CON PRESTACIÓN DEFINIDA
415145 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN
DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES
5185 GASTOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN
DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
ADMINISTRADO POR COLPENSIONES
518505 PRESTACIONES ECONOMICAS
518510 RETROACTIVOS PENSIONALES
518515 INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS
518520 AUXILIOS FUNERARIOS
518525 CUOTAS PARTES DE PENSIONES
518530 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS
PENSIONALES REDIMIDOS
518535 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN
DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES
518540 OTRAS TRANSFERENCIAS – GARANTIA ESTATAL EN EL
REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
518545 GASTO POR PROVISIÓN DEL RETROACTIVO DE MESADAS
PENSIONALES DEL FONDO DE PENSIONES DE VEJEZ
ADMINISTRADO POR COLPENSIONES
5186 GASTO POR DETERIORO CUENTAS POR COBRAR DE
RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES SEGUNDA: Modificar el CUIF para crear el siguiente código, mediante el cual se permite a los fondos de pensiones administrados por las AFP controlar de forma separada el saldo de la cuenta de compensación de que trata el artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016: CÓDIGO DENOMINACIÓN 330525 CUENTA DE COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS ________________________________________________________________________________
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TERCERA: Régimen de transición y vigencias. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 3.1. Los siguientes códigos del CUIF, creados mediante la instrucción primera de la presente Circular, entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2024:
CÓDIGO DENOMINACIÓN
2582 APORTES RECIBIDOS POR EL FONDO DE VEJEZ
PROVENIENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL POR AFILIADOS A LOS QUE NO SE LES HA
RECONOCIDO LA PENSIÓN
2585 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS
258505 RECAUDOS POR CLASIFICAR
258510 COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES
PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS
258515 COTIZACIONES DE PENSIÓN DE AFILIADOS EN PROCESO
DE ACREDITACIÓN
4151 INGRESOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA ADMINISTRADOS POR
COLPENSIONES
415105 COTIZACIONES
415110 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS
PENSIONALES REDIMIDOS
415115 TÍTULOS PENSIONALES
415120 RECURSOS POR CONMUTACIÓN PENSIONAL
415125 RECURSOS POR CONVALIDACIÓN PENSIONAL
415130 CUOTAS PARTES DE PENSIONES
415135 APLICACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL APORTE A PENSIÓN
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
415140 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
CON PRESTACIÓN DEFINIDA
415145 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN
DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES
5185 GASTOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN
DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
ADMINISTRADO POR COLPENSIONES
518505 PRESTACIONES ECONOMICAS
518510 RETROACTIVOS PENSIONALES
518515 INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS
518520 AUXILIOS FUNERARIOS
518525 CUOTAS PARTES DE PENSIONES
518530 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS
PENSIONALES REDIMIDOS
518535 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN
DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES
518540 OTRAS TRANSFERENCIAS – GARANTIA ESTATAL EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ________________________________________________________________________________
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518545 GASTO POR PROVISIÓN DEL RETROACTIVO DE MESADAS
PENSIONALES DEL FONDO DE PENSIONES DE VEJEZ
ADMINISTRADO POR COLPENSIONES
5186 GASTO POR DETERIORO CUENTAS POR COBRAR DE
RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES 3.2. Los códigos del CUIF creados mediante la instrucción primera que no se relacionan en el numeral 3.1. de la instrucción tercera de la presente Circular, así como el código creado mediante la instrucción segunda, entrarán a regir para la transmisión de la información financiera con corte al mes de junio de 2024. 3.3. En concordancia con lo previsto en el numeral 3.1. de la instrucción tercera, a partir del 01 de enero de 2024 la cuenta 360000 del CUIF, así como las subcuentas correspondientes, serán inhabilitadas para los fondos administrados por Colpensiones, entidad que deberá abstenerse de reportar información financiera en los correspondientes códigos. 3.4. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 343 de 2022 de la CGN, a partir del 01 de enero de 2024 Colpensiones deberá reclasificar los saldos de las siguientes subcuentas del CUIF para los fondos administrados: 3.4.1. Los saldos de la subcuenta “360505 – COTIZACIONES OBLIGATORIAS” del CUIF (equivalente a la cuenta “310601 – Capital de los fondos de
pensiones administrados por Colpensiones” del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno) se reclasificarán a la subcuenta “390500 – GANANCIAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES” del CUIF. 3.4.2. Los saldos de la subcuenta “360535 – FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL” del CUIF que correspondan a aportes recibidos por el Fondo de Vejez provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional por afiliados a los que no se les ha reconocido la pensión, se reclasificarán a la subcuenta “2582 – APORTES RECIBIDOS POR EL FONDO DE VEJEZ PROVENIENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL POR AFILIADOS A LOS QUE NO SE LES HA RECONOCIDO LA PENSIÓN”. 3.4.3. Los saldos de la subcuenta “360540 – COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS” del CUIF (equivalente a la cuenta “310603 – Cotizaciones por devolver a terceros” del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno) se reclasificarán a la subcuenta “258510 – COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS”. 3.4.4. Los saldos de la subcuenta “360545 – RECAUDOS EN PROCESO” del CUIF (equivalente a la cuenta “310602 – Recaudo de cotizaciones en proceso” del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para ________________________________________________________________________________
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EN PROCESO DE ACREDITACIÓN”.
La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción tercera. Se adjuntan los archivos correspondientes. Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero de Colombia 50000
Elaboró: LDC, SDM
Revisó: YCGR Aprobó: EML ________________________________________________________________________________
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