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SFC - Circular Externa 18 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 18 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2023 ( Diciembre 13 ) Señores

REPRESENTANTE LEGAL DE COLPENSIONES Y DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS Referencia: Modificación del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF).

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (en adelante “CGN”), como autoridad en materia de contabilidad pública, expidió las Resoluciones 342 y 343 de 2022, mediante las cuales se modificó: (i) la “norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones”, con el fin de hacerla consistente con los criterios de reconocimiento y medición de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, particularmente la NICSP 42 – Beneficios sociales; y (ii) el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno respecto de las cuentas relacionadas con los recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones.

En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”) considera pertinente modificar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (en adelante “CUIF”) con el objetivo de implementar el nuevo marco normativo expedido por la CGN, de manera que Colpensiones pueda reportar la contabilidad de los fondos en los que administra recursos del régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con la mencionada regulación. Por otra parte, para el caso de las Administradoras de los Fondos de Pensiones y

Cesantías del régimen de ahorro individual con solidaridad (en adelante “AFP”), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1833 de 2016, en los casos que se presente una revisión a la baja en el monto de un bono pensional, la entidad emisora procede con la anulación y la AFP debe rembolsar el valor correspondiente, junto con los rendimientos de tales recursos. Para estos efectos, el parágrafo 1 del artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016 (adicionado por el Decreto 790 de 2021) contempló la creación de una “cuenta de compensación” representada en unidades del fondo, la cual debe ser independiente y debe utilizarse para controlar el valor de los rendimientos generados por los bonos pensionales que puedan exceder el IPC. De esta manera, dichos excedentes deben ser acumulados en la cuenta de compensación y sólo se pueden destinar para cubrir los faltantes para hacer los reintegros de los bonos anulados cuyos rendimientos sean inferiores al IPC. En este contexto, la SFC estima conveniente modificar el CUIF con el fin de incorporar un código para los fondos de pensiones administrados por las AFP, que permita controlar de forma separada el saldo de la cuenta de compensación de que trata el artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016. ________________________________________________________________________________

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En virtud de todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en desarrollo de lo dispuesto en las Resoluciones 342 y 343 de 2022 de la CGN, esta Superintendencia se permite impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el CUIF para crear los siguientes códigos, los cuales serán utilizados por Colpensiones para el reporte de información de los fondos administrados de acuerdo con los previsto en las Resoluciones 342 y 343 de 2022 de la CGN:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

1662 RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

166205 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

166210 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS

PENSIONALES REDIMIDOS

166215 GARANTÍA ESTATAL

166220 TÍTULOS PENSIONALES

166225 RECURSOS POR CONMUTACIÓN PENSIONAL

166230 RECURSOS POR CONVALIDACIÓN PENSIONAL

166235 REINTEGROS PENSIONALES

166245 COTIZACIONES

166255 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN

DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN

DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

169870 DETERIORO RECURSOS DESTINADOS A LA

FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON

PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR

COLPENSIONES

258025 PRESTACIONES ECONÓMICAS

258030 PENSIONES Y RETROACTIVOS PENSIONALES

258035 INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS

258040 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

258045 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS

PENSIONALES REDIMIDOS

2582 APORTES RECIBIDOS POR EL FONDO DE VEJEZ

PROVENIENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

PENSIONAL POR AFILIADOS A LOS QUE NO SE LES HA

RECONOCIDO LA PENSIÓN

2585 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS

258505 RECAUDOS POR CLASIFICAR

258510 COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES

PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS

258515 COTIZACIONES DE PENSIÓN DE AFILIADOS EN PROCESO

DE ACREDITACIÓN

2825 PROVISIÓN DEL RETROACTIVO DE MESADAS

PENSIONALES DEL FONDO DE PENSIONES DE VEJEZ ADMINISTRADO POR COLPENSIONES ________________________________________________________________________________

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4151 INGRESOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA ADMINISTRADOS POR

COLPENSIONES

415105 COTIZACIONES

415110 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS

PENSIONALES REDIMIDOS

415115 TÍTULOS PENSIONALES

415120 RECURSOS POR CONMUTACIÓN PENSIONAL

415125 RECURSOS POR CONVALIDACIÓN PENSIONAL

415130 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

415135 APLICACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL APORTE A PENSIÓN

DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

415140 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

CON PRESTACIÓN DEFINIDA

415145 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN

DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN

DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

5185 GASTOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN

DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

ADMINISTRADO POR COLPENSIONES

518505 PRESTACIONES ECONOMICAS

518510 RETROACTIVOS PENSIONALES

518515 INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS

518520 AUXILIOS FUNERARIOS

518525 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

518530 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS

PENSIONALES REDIMIDOS

518535 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN

DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN

DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

518540 OTRAS TRANSFERENCIAS – GARANTIA ESTATAL EN EL

REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

518545 GASTO POR PROVISIÓN DEL RETROACTIVO DE MESADAS

PENSIONALES DEL FONDO DE PENSIONES DE VEJEZ

ADMINISTRADO POR COLPENSIONES

5186 GASTO POR DETERIORO CUENTAS POR COBRAR DE

RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES SEGUNDA: Modificar el CUIF para crear el siguiente código, mediante el cual se permite a los fondos de pensiones administrados por las AFP controlar de forma separada el saldo de la cuenta de compensación de que trata el artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016: CÓDIGO DENOMINACIÓN 330525 CUENTA DE COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS ________________________________________________________________________________

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TERCERA: Régimen de transición y vigencias. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 3.1. Los siguientes códigos del CUIF, creados mediante la instrucción primera de la presente Circular, entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2024:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

2582 APORTES RECIBIDOS POR EL FONDO DE VEJEZ

PROVENIENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

PENSIONAL POR AFILIADOS A LOS QUE NO SE LES HA

RECONOCIDO LA PENSIÓN

2585 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS

258505 RECAUDOS POR CLASIFICAR

258510 COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES

PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS

258515 COTIZACIONES DE PENSIÓN DE AFILIADOS EN PROCESO

DE ACREDITACIÓN

4151 INGRESOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA ADMINISTRADOS POR

COLPENSIONES

415105 COTIZACIONES

415110 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS

PENSIONALES REDIMIDOS

415115 TÍTULOS PENSIONALES

415120 RECURSOS POR CONMUTACIÓN PENSIONAL

415125 RECURSOS POR CONVALIDACIÓN PENSIONAL

415130 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

415135 APLICACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL APORTE A PENSIÓN

DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

415140 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

CON PRESTACIÓN DEFINIDA

415145 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN

DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN

DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

5185 GASTOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN

DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

ADMINISTRADO POR COLPENSIONES

518505 PRESTACIONES ECONOMICAS

518510 RETROACTIVOS PENSIONALES

518515 INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS

518520 AUXILIOS FUNERARIOS

518525 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

518530 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS

PENSIONALES REDIMIDOS

518535 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN

DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN

DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

518540 OTRAS TRANSFERENCIAS – GARANTIA ESTATAL EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ________________________________________________________________________________

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518545 GASTO POR PROVISIÓN DEL RETROACTIVO DE MESADAS

PENSIONALES DEL FONDO DE PENSIONES DE VEJEZ

ADMINISTRADO POR COLPENSIONES

5186 GASTO POR DETERIORO CUENTAS POR COBRAR DE

RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES 3.2. Los códigos del CUIF creados mediante la instrucción primera que no se relacionan en el numeral 3.1. de la instrucción tercera de la presente Circular, así como el código creado mediante la instrucción segunda, entrarán a regir para la transmisión de la información financiera con corte al mes de junio de 2024. 3.3. En concordancia con lo previsto en el numeral 3.1. de la instrucción tercera, a partir del 01 de enero de 2024 la cuenta 360000 del CUIF, así como las subcuentas correspondientes, serán inhabilitadas para los fondos administrados por Colpensiones, entidad que deberá abstenerse de reportar información financiera en los correspondientes códigos. 3.4. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 343 de 2022 de la CGN, a partir del 01 de enero de 2024 Colpensiones deberá reclasificar los saldos de las siguientes subcuentas del CUIF para los fondos administrados: 3.4.1. Los saldos de la subcuenta “360505 – COTIZACIONES OBLIGATORIAS” del CUIF (equivalente a la cuenta “310601 – Capital de los fondos de

pensiones administrados por Colpensiones” del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno) se reclasificarán a la subcuenta “390500 – GANANCIAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES” del CUIF. 3.4.2. Los saldos de la subcuenta “360535 – FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL” del CUIF que correspondan a aportes recibidos por el Fondo de Vejez provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional por afiliados a los que no se les ha reconocido la pensión, se reclasificarán a la subcuenta “2582 – APORTES RECIBIDOS POR EL FONDO DE VEJEZ PROVENIENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL POR AFILIADOS A LOS QUE NO SE LES HA RECONOCIDO LA PENSIÓN”. 3.4.3. Los saldos de la subcuenta “360540 – COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS” del CUIF (equivalente a la cuenta “310603 – Cotizaciones por devolver a terceros” del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno) se reclasificarán a la subcuenta “258510 – COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS”. 3.4.4. Los saldos de la subcuenta “360545 – RECAUDOS EN PROCESO” del CUIF (equivalente a la cuenta “310602 – Recaudo de cotizaciones en proceso” del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para ________________________________________________________________________________

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EN PROCESO DE ACREDITACIÓN”.

La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción tercera. Se adjuntan los archivos correspondientes. Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero de Colombia 50000

Elaboró: LDC, SDM

Revisó: YCGR Aprobó: EML ________________________________________________________________________________

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