SFC - Circular Externa 19 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 19 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2016 ( Junio 17 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Y DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO QUE NO SON INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Referencia: Modificar la proforma e instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” Apreciados señores: En consideración a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República (Posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e indicadores de exposición por moneda de los intermediarios del mercado cambiario), es necesario ajustar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República, en el sentido de precisar los componentes de las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras y los aportes en sucursales extranjeras.
SEGUNDA: La modificación del formato a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirá para la información con corte al 26 de junio de 2016, la cual debe ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el 29 de junio del año corriente.
La presente circular rige a partir de su fecha de expedición. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000