SFC - Circular Externa 19 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 19 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2018 ( Octubre 03 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y
REVISORES FISCALES DE EMISORES DE VALORES.
Referencia: Prospectos de información estandarizados a través de aplicativos electrónicos para el trámite de inscripción en el RNVE y la autorización de oferta pública de valores.
Apreciados señores: Con el fin de promover la emisión de valores y profundización del mercado de capitales colombiano mediante la adopción de estándares que homogenicen el contenido y presentación de los prospectos de información de las ofertas públicas de valores, se ha identificado la necesidad de contar con un mecanismo que simplifique y agilice la labor de los emisores locales respecto a la preparación y presentación de los mencionados prospectos para la autorización de oferta pública de valores.
En virtud de lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 y en el artículo 5.2.1.1.7 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, establece aplicativos electrónicos para la elaboración y trámite en línea de algunos prospectos de información estandarizados, e imparte las siguientes instrucciones para su utilización y diligenciamiento:
1. El aplicativo “Prospectos de Información Estandarizados” (en adelante el Aplicativo), contiene las plantillas de los prospectos estandarizados necesarias para efectuar una oferta pública de valores en el mercado primario, así como sus respectivos anexos.
2. El Aplicativo podrá ser utilizado a criterio de cualquier emisor o potencial emisor de valores habilitado, accediendo a éste a través de la página web de esta Superintendencia, en la siguiente ruta: “www.superfinanciera.gov.co - Interés del Vigilado - Tramites - Prospectos de información estandarizados”. Así mismo, siguiendo esta misma ruta, los emisores o potenciales emisores de valores podrán acceder a la “Guía para Prospectos de Información Estandarizados” en la cual se encuentra la estructura y detalle de la información que debe ser reportada en cumplimiento de la presente Circular.
3. El Aplicativo no podrá ser utilizado cuando se trate de emisiones sindicadas, extranjeras, inscripciones temporales, ofertas de democratización, ofertas de valores que tengan una regulación especial en cuanto a la información requerida en los prospectos de información, ofertas públicas de adquisición, titularizaciones, u otra inscripción exclusiva en un sistema de negociación, o cualquier otro caso en el que no se tenga habilitado el aplicativo específico.
4. En los casos relacionados en el numeral 3, así como en aquéllos en que el emisor o potencial emisor de valores decida no dar uso al Aplicativo, se deberá SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 019 de 2018 Página 2 radicar el prospecto por medio de los mecanismos ordinarios previstos para el efecto, junto con los demás documentos necesarios para la inscripción de valores en el RNVE y para adelantar la oferta pública de valores, de conformidad con la normatividad vigente.
5. Cada emisor o potencial emisor de valores que pretenda acceder al Aplicativo
deberá contar con un “Usuario y Contraseña”. La administración y confidencialidad de los mismos será responsabilidad del representante legal del emisor o potencial emisor de valores.
6. Para acceder al Aplicativo se deberá utilizar el procedimiento establecido a continuación: 6.1. Procedimiento para potenciales emisores de valores que no se encuentran inscritos en el RNVE: 6.1.1. El potencial emisor de valores deberá enviar un correo electrónico a la dirección soporte@superfinanciera.gov.co relacionando el tipo de entidad, nombre de entidad, código CIIU, nombre del representante legal, su identificación y correo electrónico, solicitando un “Código Entidad” y un “Usuario y Contraseña” para acceder al Aplicativo, los cuales serán asignados e informados a vuelta de correo electrónico por parte de esta Superintendencia. 6.1.2. Una vez el potencial emisor de valores cuente con el “Código Entidad” y el “Usuario y Contraseña”, deberá ingresar y diligenciar completamente el Aplicativo disponible en la página web de esta Superintendencia, en la siguiente ruta “www.superfinanciera.gov.co - Interés del Vigilado - Tramites - Prospectos de información estandarizados”. 6.1.3. Al finalizar el diligenciamiento de la plantilla, y de adjuntar sus anexos y documentos adicionales requeridos para la autorización de la inscripción de los valores en el RNVE y su oferta pública, deberá radicarse esta información por medio del Aplicativo. 6.1.4. Una vez autorizada la inscripción de los valores en el RNVE y su oferta pública, el potencial emisor de valores deberá radicar los documentos adicionales posteriores que complementen el prospecto de información, a través del
formulario dispuesto para el efecto en el Aplicativo. Los documentos mencionados deberán ser enviados a esta Entidad dentro del término establecido para el efecto. 6.2. Procedimiento para emisores que se encuentran inscritos en el RNVE: El procedimiento señalado en el subnumeral 6.1 aplica para los emisores que se encuentran inscritos en el RNVE, salvo en lo relativo al subnumeral 6.1.1. 6.3. La información remitida a esta Superintendencia por medio del Aplicativo, no deberá enviarse nuevamente en medio físico.
7. El procedimiento para el uso y diligenciamiento de las plantillas de prospectos estandarizados a través del Aplicativo se encuentra contemplado en la “Guía para Prospectos de Información Estandarizados” que se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia, en la siguiente ruta “www.superfinanciera.gov.co - Interés del Vigilado - Tramites - Prospectos de información estandarizados”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 019 de 2018 Página 3 Cualquier ajuste o modificación a este procedimiento por parte de esta Superintendencia, quedará incluido en esta guía.
8. Una vez el emisor o potencial emisor de valores finalice el diligenciamiento de la plantilla, y radique la totalidad de sus anexos y documentos relacionados con la autorización de inscripción del valor en el RNVE y su oferta pública de valores, éstos podrán ser objeto de glosas u observaciones por parte de esta Superintendencia, las cuales le serán comunicados a través de los medios habilitados para el efecto, de acuerdo con la “Guía para Prospectos de
Información Estandarizados”, a fin de que éste efectúe los ajustes requeridos y realice actualizaciones electrónicas a través del Aplicativo, de resultar procedente.
9. En firme el acto administrativo mediante el cual esta Superintendencia autorice la inscripción en el RNVE y la oferta pública de valores, el emisor o potencial emisor de valores deberá diligenciar el número del mencionado acto administrativo, en el campo establecido en el Aplicativo para el efecto, con el fin de que quede incorporado en el prospecto de información. El emisor deberá publicar el prospecto de información estandarizado definitivo en la página web de esta Superintendencia, en la siguiente ruta: “www.superfinanciera.gov.co - Interés del vigilado - Trámites - Prospectos de Información estandarizados”. Una vez realizado este proceso queda automáticamente incorporado el prospecto de información en la sección “Información Relevante” del SIMEV.
10. Se modifica el numeral 1 del Capítulo II, Título I, Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ, “Prospecto de información de las emisiones de valores”.
11. Se modifica el numeral 3 del Capítulo II, Título I, Parte III de la CBJ “Publicación de prospectos de información correspondientes a inscripción de valores en el RNVE y/u ofertas públicas” y se renombra por “Autorización de la Inscripción en el RNVE y de la Oferta Pública de Valores y Publicación de
Prospectos de Información”.
12. Se derogan los siguientes Anexos del Capítulo II, Título I, Parte III de la CBJ: 12.1. Anexo 1: Adopción del aplicativo sobre estandarización y trámite en línea de algunos prospectos de información.
12.2. Instructivo Anexo 1: Prospectos de Información (Emisores prospectos tram. en línea). La presente circular rige a partir de su publicación. Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000