SFC - Circular Externa 19 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 19 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 ( Julio 23 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y
BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO (IOES).
Referencia: Implementación del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) viene realizando un proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en gestión de riesgos. En este contexto, se ha identificado la necesidad de complementar la medición y gestión de riesgo de liquidez de corto plazo para que se prevea también la gestión de este riesgo en el largo plazo a través de la gestión estratégica del balance. Por esto, la SFC ha determinado introducir el indicador denominado Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN). Este indicador busca limitar una excesiva dependencia de fuentes inestables de financiación de los activos estratégicos que a menudo son ilíquidos. Igualmente busca que las entidades mantengan un perfil de fondeo estable en relación con sus activos.
Por lo anterior, este despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incluir las definiciones e instrucciones correspondientes al cálculo del CFEN.
SEGUNDA: Crear el Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF que contiene la metodología estándar de medición del CFEN.
TERCERA: Crear el Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo
Estable Neto - CFEN” con su correspondiente instructivo, a fin de contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión del formato referido en la instrucción tercera de esta Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre de 2019, con la información al corte de 30 de septiembre de 2019.
QUINTA: La primera transmisión oficial de la información de que trata la instrucción tercera de la presente Circular se realizará en los plazos establecidos en el referido formato, con información al corte del 31 de diciembre de 2019.
SEXTA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 1 del que trata el numeral 5.2.3.1 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma: Mínimo Regulatorio Fecha de Corte 80% 31 de marzo de 2020 90% 31 de marzo de 2021 100% 31 de marzo de 2022
Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.
SÉPTIMA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 2 del que trata el numeral 5.2.3.2 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma: Mínimo Regulatorio Fecha de Corte 60% 31 de marzo de 2020 70% 31 de marzo de 2021 80% 31 de marzo de 2022
Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.
OCTAVA: El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular, será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2022.
Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000