SFC - Circular Externa 19 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 19 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2020 ( Mayo 23 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.
Referencia: Instrucciones relacionadas con la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad – TDS, de acuerdo con los establecido en el Decreto 685 de 2020.
Respetados señores: Por medio del Decreto Legislativo 562 de 2020, el Gobierno Nacional estableció la obligación para los establecimientos de crédito de invertir, en el mercado primario, en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad – TDS, cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.
En desarrollo del Decreto Legislativo 562 de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 685 de 2020, por el cual se fijaron las características y plazos de suscripción en los TDS. Según los artículos 3º y 5º de dicho Decreto, corresponde a esta Superintendencia definir las condiciones aplicables para los cálculos del monto de la inversión obligatoria en TDS y definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDS. En consecuencia, este Despacho en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3º y 5° del Decreto 685 de 2020, el literal
(a) numeral (3) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y los numerales 4° y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones. PRIMERA. El monto de la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad al que se refiere el literal a) del artículo 3 del Decreto 685 de 2020, correspondiente al tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, se calculará así: Inversión obligatoria = 3% (‘depósitos a la vista sujetos a encaje’ – ‘encaje requerido depósitos a la vista sujetos a encaje’) Para el cálculo del total de los ‘depósitos a la vista sujetos a encaje’, se deberá tomar el saldo diario contable reportado al 31 de marzo de 2020 por el respectivo establecimiento de crédito en las cuentas identificadas en la tabla siguiente, del Formato 443 (F.1000-119) - “Declaración del Encaje en moneda legal” - para el requerido del 25 de marzo al 7 de abril. Referencia Formato Cuenta 443 – Declaración Concepto s CUIF del Encaje en moneda legal 2105 Depósitos en cuenta corriente excepto: Unidad de Captura SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 019 de 2020 Página 2 inactivos trasladados a la Dirección 2 Subcuenta 005
General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) y abandonados trasladados al Fondo Especial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Fondo Especial ICETEX). 2106 Depósitos simples Unidad de Captura 2 Subcuenta 010 2108 Depósitos de ahorro excepto: inactivos Unidad de Captura trasladados a la DGCPTN y 2 Subcuenta 015 abandonados trasladados al Fondo Especial ICETEX. 2109 Cuentas de ahorro especial excepto: Unidad de Captura inactivos trasladados a la DGCPTN y 2 Subcuenta 025 abandonados trasladados al Fondo Especial ICETEX. 2112 Cuenta centralizada excepto: inactivos Unidad de Captura trasladados a la DGCPTN y 2 Subcuenta 030 abandonados trasladados al Fondo Especial ICETEX. 2116 Depósitos especiales, excepto 211610 Unidad de Captura del Banco de la República y 211690 2 Subcuenta 045 Recaudos Realizados 2120 Depósitos electrónicos Unidad de Captura 2 Subcuenta 062 El monto del ‘encaje requerido depósitos a la vista sujetos a encaje’ a restar corresponde al encaje calculado según los saldos diarios de los depósitos a la vista referidos en la tabla anterior al 31 de marzo de 2020. SEGUNDA. El monto de la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad al que se refiere el literal b) del artículo 3 del Decreto 685 de 2020, correspondiente al uno
por ciento (1%) del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%), se calculará así: Inversión obligatoria = 1% (‘depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje’ – ‘encaje exigibilidades a plazo’) Para el cálculo del total de los ‘depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje’, se deberá tomar el saldo diario contable reportado de las cuentas identificadas en la tabla siguiente, al 31 de marzo por el respectivo establecimiento de crédito en la transmisión del Formato 443 (F.1000-119) - “Declaración del Encaje en moneda legal” - para el requerido del 25 de marzo al 7 de abril. Referencia Formato 443 Cuentas – Declaración del Concepto CUIF Encaje en moneda legal 210705, Certificados de depósito a término – Unidad de Captura 3 210710, CDT Subcuenta 005 210715, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 019 de 2020 Página 3 210720 Unidad de Captura 4 Subcuenta 005 211005, Certificados de Ahorro de Valor Real Unidad de Captura 3 211010, Subcuenta 010 211015, Unidad de Captura 4 211020 Subcuenta 010 211025 213006, Bonos de garantía general Unidad de Captura 3
224506, Subcuenta 015 213007, Unidad de Captura 4 224507 Subcuenta 035 Sin cuenta Bonos denominados en moneda legal Unidad de Captura 3 especifica y pagaderos en divisas, emitidos en Subcuenta 016 identificad los mercados internacionales de Unidad de Captura 4 a capitales Subcuenta 036 213009, Otros bonos Unidad de Captura 3 224509, Subcuenta 020 213010, Unidad de Captura 4 224510 Subcuenta 040 213012, Bonos subordinados Unidad de Captura 3 224512 Subcuenta 017 Unidad de Captura 4 Subcuenta 037 213013, Bonos ordinarios Unidad de Captura 3 224513 Subcuenta 019 Unidad de Captura 4 Subcuenta 039 212405, Compromisos de transferencia en Unidad de Captura 4 212410, operaciones repo, simultaneas y por Subcuenta 011 212505, temporal de valores con la DGCPTN 212605 Sin cuenta Depósitos en cuenta corriente, Unidad de Captura 4 especifica depósitos de ahorro, cuentas de Subcuenta 041 identificad ahorro especial y cuenta centralizada a inactivos trasladados a la DGCPTN. Sin cuenta Depósitos en cuenta corriente, Unidad de Captura 4 especifica depósitos de ahorro, cuentas de Subcuenta 042 identificad ahorro especial y cuenta centralizada a abandonados trasladados al Fondo Especial ICETEX. El monto del ‘encaje exigibilidades a plazo’ a restar corresponde al monto del
encaje diario requerido para todas las exigibilidades incluidas en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Externa 5 de 2008 del Banco de la República, calculado a 31 de marzo de 2020. Este monto debe corresponder con la información reportada por el respectivo establecimiento de crédito en la subcuenta 010 de la Unidad de Captura 7 en la transmisión del Formato 443 (F.1000-119) - “Declaración del Encaje en moneda legal” - correspondiente al 31 de marzo de 2020 para el requerido del 25 de marzo al 7 de abril. TERCERA. Con el propósito de contrastar, por parte de esta Superintendencia, los cálculos de los montos de inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad realizados por las entidades obligadas, dentro de los dos (2) días hábiles SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 019 de 2020 Página 4 siguientes a la expedición de la presente Circular los establecimientos de crédito deberán remitir una comunicación a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal en la que señale el monto de la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad, con el resultado de los cálculos según las instrucciones primera y segunda de la presente Circular CUARTA. Para el control de la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad el Depósito Central de Valores – DCV del Banco de la República debe enviar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a las fechas establecidas en el artículo 4 del Decreto 685 de 2020, un reporte a esta Superintendencia con la información de los montos de la inversión en Títulos de Solidaridad suscritos y pagados por
cada uno de los establecimientos de crédito obligados. QUINTA. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000