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SFC - Circular Externa 19 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 19 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2022 ( Julio 29 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Instrucciones relativas al reconocimiento de Entidades de Contrapartida Central extranjeras y a la observancia de los Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros Apreciados señores: Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) o Entidades de Contrapartida Central (ECC) han cobrado especial relevancia en la mitigación del riesgo de contraparte en las operaciones expuestas a este riesgo realizadas por las entidades vigiladas en los diferentes mercados, generando a su vez eficiencias operativas y financieras a través de su modelo de compensación y liquidación. Dada la importancia de las ECC, a nivel internacional se han desarrollado criterios y estándares regulatorios que deben cumplir estos proveedores de infraestructura del mercado de valores para compensar y liquidar operaciones celebradas en otras jurisdicciones, con el fin de mitigar de manera adecuada los riesgos asociados a dichas operaciones. Bajo este contexto, con el objetivo de promover una adecuada gestión del riesgo de contraparte y continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas y estándares internacionales definidos por el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario impartir instrucciones con el fin de establecer los criterios para reconocer la equivalencia de ECC extranjeras y sus efectos en materia de ponderación de activos por nivel de riesgo y en los regímenes de

inversión de algunas entidades vigiladas en la negociación de instrumentos financieros derivados y productos estructurados. Adicionalmente, en el marco dispuesto por la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010, el cual incorpora estándares internacionales, tales como los Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros (PFMI, por sus siglas en inglés), esta Superintendencia estima procedente precisar el alcance del deber de los proveedores de infraestructura del mercado de valores nacionales, sobre el cumplimiento de los PFMI, teniendo en consideración el dinamismo de dichos estándares. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 7.2. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Prestación Transfronteriza de Servicios Financieros», con el propósito de definir los criterios que deben cumplir las ECC extranjeras para ser reconocidas como equivalentes por la SFC. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa xx de xxxx Página 3

SEGUNDA: Reenumerar el actual subnumeral 7.2. como subnumeral 7.3. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Prestación

Transfronteriza de Servicios Financieros», y hacer algunas modificaciones con el fin de señalar que son equivalentes a las CRCC locales autorizadas por la SFC, aquellas ECC extranjeras reconocidas por esta entidad para la negociación de instrumentos financieros derivados y productos estructurados con fines de cobertura o inversión. Lo anterior, para efectos de los regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones.

TERCERA: Crear el Capítulo X del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica denominado «Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros», con el fin de precisar el alcance del deber de los proveedores de infraestructura del mercado de valores de cumplir, en lo que resulten aplicables, los PFMI establecidos por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado

(CPMI, por sus siglas en inglés) del BIS en conjunto con IOSCO.

CUARTA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo XIII-12 de la Circular Básica Contable y Financiera «Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras», con el propósito de establecer el porcentaje de ponderación por

riesgo de crédito de las exposiciones cuya contraparte es una ECC extranjera reconocida como equivalente por la SFC.

QUINTA: Modificar los subnumerales 2.4.4.1. y 2.4.5. del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera «Márgen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio», con el propósito de establecer el porcentaje de ponderación por riesgo de crédito de las exposiciones cuya contraparte es una ECC extranjera reconocida como equivalente por la SFC.

SEXTA: Modificar subnumeral 2.3. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera «Instrumentos financieros derivados y productos estructurados», con el propósito de incluir el concepto de CRCC extranjeras reconocidas por la SFC.

SÉPTIMA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan los archivos correspondientes. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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