SFC - Circular Externa 20 de 2009
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 20 de 2009
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2009 ( Junio 12 )
Señores:
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA,
CONTRALOR NORMATIVO Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES
COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES.
Referencia: Cambios a los instructivos y formatos aplicables a la ponderación de activos por nivel de riesgo y al cálculo del patrimonio técnico y de la relación de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores con ocasión de la reforma integral de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional modificó, a través del Decreto 1796 de 2008, algunos componentes establecidos en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores que integran la relación de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Lo anterior en relación con las operaciones con instrumentos financieros derivados. Por lo tanto, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las consagradas en el numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005, en el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario ajustar la Circular Externa 08 de 2007 a los dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 1796 de 2008, mediante las siguientes instrucciones:
Primera. El numeral 2.5. del Capítulo Segundo de la Circular Externa 08 de 2007 quedará así: “CAPÍTULO SEGUNDO 2.5. Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentos financieros derivados se deberá multiplicar la Exposición Crediticia por el Factor de Ponderación que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarán los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate. Para calcular la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes pasos: a. Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 020 de 2009 Página 2 b. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposición crediticia, se deberá determinar su contribución a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de la siguiente manera: donde Wj corresponde al Factor de Ponderación (FP) asignado según la categoría que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1796 de 2008. Las garantías que se entregan con ocasión de la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, compensadas y liquidadas en una Cámara de
Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha Cámara se haya interpuesto como contraparte, deben ponderar al cero por ciento (0%), siempre que se trate de títulos o valores de la Nación, del Banco de la República o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias.” Segunda. Reformar las Proformas F.8000-007 (Formato 372) “Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados” y F.8000-010 (Formato 375) “Reporte de excesos a los límites de concentración de Riesgo de Crédito”, así como los instructivos de estos dos formatos y el instructivo de la Proforma F.8000-011 (Formato 376) “Concentración de Riesgo – Posición Neta en Títulos”.
Régimen de transición: La presente Circular Externa estará sometida a un régimen de transición integrado por las siguientes reglas: Primera. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores continuarán reportando las Proformas F.8000-007 (Formato 372) “Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados”, F.8000-010 (Formato 375) “Reporte de excesos a los límites de concentración de Riesgo de Crédito” y F.8000-011
(Formato 376) “Concentración de Riesgo – Posición Neta en Títulos” hasta el 31 de diciembre de 2009. Segunda. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán efectuar todos los ajustes necesarios para implementar los ajustes a las proformas (formatos y/o instructivos) contenidos en la presente Circular Externa. Tercera. El 11 de septiembre de 2009 comenzará la realización de pruebas por
parte de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los cambios de las Proformas F.8000-007 (Formato 372) “Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados”, F.8000-010 (Formato 375) “Reporte de excesos a los límites de concentración de Riesgo de Crédito” y F.8000-011 (Formato 376) “Concentración de Riesgo – Posición Neta en Títulos”, de acuerdo con los lineamientos que se publicarán en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia para tal efecto. Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir del 1 de enero de 2010, salvo su régimen de transición que rige de forma inmediata a partir de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias. Anexos. Se anexan las páginas contentivas de los ajustes realizados a las proformas F.8000-007 (Formato 372) “Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados” y F.8000-010 (Formato 375) “Reporte de excesos a los límites de concentración de Riesgo de Crédito”, los instructivos de dichos formatos y el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 020 de 2009 Página 3 instructivo de la Proforma F.8000-011 (Formato 376) “Concentración de Riesgo – Posición Neta en Títulos”. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia 050000