🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 20 de 2013

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 20 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2013 ( Junio 28 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, INSTITUCIONES OFICIALES

ESPECIALES Y LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO

SUPERIOR DE CARACTER FINANCIERO.

Referencia: Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), así como el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF.

Apreciados señores: Como es de conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1771 de 2012 por medio del cual modifica la definición y cálculo del capital regulatorio de los Establecimientos de Crédito con el objetivo de mejorar su calidad y ajustar las normas colombianas a estándares internacionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario impartir las siguientes instrucciones: Primero: Adicionar el Capítulo XIII-13 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF, con sus dos Anexos, el cual aplicará para los Establecimientos de Crédito que no tengan Naturaleza Cooperativa.

Segundo: Modificar el Capítulo XIII-1 “Relación de activos ponderados por

su nivel de riesgo” a la CBCF, el cual aplicará para los Establecimientos de Crédito de Naturaleza Cooperativa, los Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, Bancoldex, Financiera de Desarrollo Nacional, el Fondo Nacional de Ahorro y las Cajas de Compensación Familiar con sección de ahorro y crédito constituidas como patrimonio autónomo.

Tercero: Modificar el numeral 6.4 del Capítulo X “Estados financieros consolidados” de la CBCF, ajustando a trimestral la periodicidad de la transmisión del Formato 110 (Proforma F.1000-48) para el reporte del cálculo de las relaciones de solvencia a nivel consolidado.

Cuarto: Modificar el Formato 110 (Proforma F.1000-48) “Formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado” y su correspondiente instructivo, atendiendo las disposiciones previstas en el Decreto 1771 de 2012, y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Quinto: Modificar el Formato 301 (F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” y su correspondiente, atendiendo las disposiciones previstas en el Decreto 1771 de 2012, y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Periodo de pruebas: Las pruebas para el Formato 110 (Proforma F.100048) y Formato 301 (Proforma F.0000-97), se deben reportar de manera individual y consolidada entre el 15 y el 22 de julio de 2013, con corte a 31 de

diciembre de 2012.

Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial de los formatos que se modifican mediante la presente Circular, se realizará con corte al 31 de agosto de 2013 para el reporte individual y 30 de septiembre del mismo año para el reporte consolidado, atendiendo los plazos y condiciones previstas en los instructivos correspondientes de cada formato.

Sexto: Las actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas por esta Superintendencia por el presunto incumplimiento de las instrucciones que se deroguen y/o modifiquen con la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las instrucciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.

Séptimo: Derogar y sustituir el artículo primero y segundo de la Circular Externa 012 de 2013 y la Carta Circular 099 de 2012 en atención a lo establecido en la presente Circular Externa.

Octavo: La presente Circular Externa rige a partir del 1 de agosto de 2013 excepto lo dispuesto para el periodo de pruebas de los Formatos 110 y 301, que rigen a partir de la fecha de expedición de esta Circular.

Se adjunta el nuevo capítulo y las páginas que se modifican. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

Consultar sobre este documento ...