SFC - Circular Externa 20 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 20 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2019 ( Septiembre 06 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES
Y LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER
FINANCIERO.
Referencia: Instrucciones relacionadas con el margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio de los establecimientos de crédito.
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 1477 de 2018 el Gobierno Nacional modificó la reglamentación relacionada con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito incorporada en el Decreto 2555 de 2010, a fin de elevar sus niveles a los estándares internacionales del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria conocidos como Basilea III. En consideración a lo anterior, resulta necesario ajustar las instrucciones y formatos establecidos por esta Superintendencia para que los establecimientos de crédito den cumplimiento al nuevo marco normativo y reporten la información financiera relacionada con su patrimonio técnico y margen de solvencia.
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.1.1.1.4 y los numerales 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” EN la CBCF y sus Anexos 1 y 2.
SEGUNDA: Crear el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo, el cual entrará a regir a partir del 1° de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto 1421 de 2019, con el primer reporte oficial del “margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio” de los establecimientos de crédito.
TERCERA: Derogar a partir del 1° de enero de 2021 las siguientes normas y reportes de información financiera: Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de información de Solvencia para el Cálculo del Patrimonio Adecuado”. Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” y su correspondiente instructivo. Capítulo XIII-13 de la CBCF y sus correspondientes Anexos. Capítulo XIII-14 de la CBCF y sus correspondientes Anexos.
Hasta la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones de “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio”, las entidades destinatarias de la presente Circular deben transmitir la información financiera del patrimonio técnico y las relaciones mínimas de solvencia mediante los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y
301 (Proforma F.0000-97) conforme a sus correspondientes instructivos, vigentes a la fecha de publicación de esta Circular. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 020 de 2019 Página 2
CUARTA: Pruebas. Para asegurar la correcta transmisión de la información en el nuevo Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”), las entidades destinatarias de la presente Circular deben realizar pruebas obligatorias en el mes de octubre de 2020, con cifras de los Estados Financieros Individuales o Separados y Consolidados con corte al mes de junio del mismo año.
QUINTA: Transmisión oficial de información. La primera transmisión oficial de la información relacionada con el “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” en el nuevo Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”), se realizará a partir de la información financiera del mes de enero del año 2021.
SEXTA: Aplicación anticipada. La entidad que demuestre ante la SFC que se encuentra en capacidad de cumplir con las disposiciones de los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y la presente Circular, incluidos los nuevos requisitos de riesgo operacional, podrá aplicar el nuevo marco normativo a partir del 30 de marzo de 2020, previa autorización y compromiso de su junta directiva u órgano que haga sus
veces, en los términos señalados en el siguiente párrafo. Para el efecto, cada entidad interesada debe informar a la Superintendencia sobre esta situación y aportar la documentación del Anexo 2 del nuevo Capítulo XIII – 16 de la CBCF, a fin de que le sean asignadas las fechas para realizar las pruebas y se establezca la fecha a partir de la cual se realizará la primera transmisión oficial de la información en el nuevo Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”). En todo caso, las pruebas se deberán realizar dos meses antes del inicio de la aplicación anticipada a que se refiere la presente instrucción. Conforme a las fechas que establezca la Superintendencia y al compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, le será exigible a cada entidad el nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” a que se refieren los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y la presente Circular, incluidos los nuevos requisitos de riesgo operacional. Con base en el referido marco normativo se realizará el control de ley y se aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. A partir de la fecha de inicio de la aplicación anticipada del nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio”, se empezará a contar el término para la implementación gradual de la relación de solvencia básica adicional y los colchones a que se refiere el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018
modificado por el Decreto1421 de 2019, hasta llegar a su aplicación plena en un término de cuatro años. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad opte por darles aplicación inmediata, previo compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en la forma y con los requisitos antes señalados.
SÉPTIMA: Plan de implementación. A más tardar el 31 de octubre de 2019 las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia un plan de implementación del nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio”, el cual debe incluir un cronograma de trabajo mensual que les permita efectuar el seguimiento a los avances en su implementación, en relación con la asignación de recursos financieros y las metas a nivel tecnológico y operativo.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 020 de 2019 Página 3 Plan de cumplimiento de la relación de solvencia básica adicional y los colchones. A más tardar el 30 de junio de 2020 las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia un plan que les permita identificar de manera específica los impactos y las metas semestrales para el cumplimiento de las instrucciones sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” respecto de la relación de solvencia básica adicional y los colchones durante el período de transición de cuatro años a que se refiere el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 y sus modificaciones. Adicionalmente, el 30 de junio de cada año siguiente, las entidades deberán
remitir a esta Superintendencia el avance de la implementación del referido plan.
OCTAVA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan el nuevo Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF y sus Anexos 1 y 2, el nuevo Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia /50000