SFC - Circular Externa 20 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 20 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2021 ( Octubre 08 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
CRÉDITO, LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y
PAGOS ELECTRÓNICOS, Y LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR Referencia: Instrucciones relacionadas con las actividades que desarrollan las entidades vigiladas en los Sistemas de Pago de Bajo
Valor Respetados señores: Esta Superintendencia, atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto 1692 de 2020, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, relacionadas con los sistemas de pago de bajo valorSPBV-, considera necesario fortalecer la reglamentación para el desarrollo de las actividades de: i) adquirencia que realizan los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos y ii) provisión de servicios de pago por parte de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor – EASBV-, y promover la adecuada protección de los consumidores financieros que hacen uso de estos servicios.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad mediante oficio 2021205173-000-000 del 21 de septiembre de 2021 remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICel proyecto de la referencia. Mediante oficio 21-378197- -6-0 del 8 de octubre de 2021, la SIC
remitió sus comentarios, los cuales fueron evaluados e incorporados en la presente Circular Externa. En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el literal a), numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el literal f) del artículo 5 y el literal u) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los numerales 2.2.10 y 2.3.8 del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros” para definir las reglas para la vinculación a las EASPBV, de los participantes no vigilados que presten servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.4.10 y adicionar el subnumeral 3.4.14 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso e información al consumidor financiero” para incorporar obligaciones en materia de suministro de información a los consumidores financieros por parte de las EASPBV que actúen como proveedores de servicios de pago, y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en
Depósitos y Pagos Electrónicos que presten servicios de adquirencia. Circular Externa 020 de 2021 Página 2
TERCERA: Adicionar los numerales 4, 5, 6 y 7 al Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo ValorEASPBV” para definir reglas en materia de gobierno corporativo de las EASPBV y sobre las actividades que desarrollan estas entidades.
CUARTA: Vigencia: De conformidad con el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, las instrucciones contenidas en la presente Circular rigen a partir del 18 de diciembre de 2021.
Las EASPBV deberán cumplir las disposiciones previstas en el numeral 4 del Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la conformación de juntas directivas, a más tardar en la fecha en que deben realizarse las próximas asambleas de accionistas del año 2022. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000