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SFC - Circular Externa 21 de 2009

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 21 de 2009
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 021 DE 2009 ( Junio 26 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Precisiones al Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera y modificaciones al régimen de transición contenido en la Circular Externa 025 de 2008 y a la instrucción tercera contenida en la Circular Externa 042 de 2008.

Apreciados señores: Este Despacho considera, de una parte, oportuno realizar algunas precisiones y aclaraciones al texto del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y de otra parte, imperativo adecuar (i) la regla sexta del régimen de transición previsto en la Circular Externa 025 de 2008, modificada por las Circulares Externas 030 y 044 de 2008 y, (ii) la instrucción tercera de la Circular Externa 042 de 2008, de acuerdo con los cambios realizados a la Resolución 1420 de 2008 por la Resolución 0827 de 2009.

En este orden, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, los numerales 9º y 14º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el Decreto 1796 de 2008 y los artículos

1.5.3.5. y 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, realizará algunos cambios a dicho Capítulo y modificará la regla sexta del régimen de transición consagrado en la Circular Externa 025 de 2008, y la instrucción tercera de la Circular Externa 042 de 2008, de la siguiente manera: Primero: La regla sexta del régimen de transición consagrado en la Circular Externa 025 de 2008, quedará así: “Sexta. Todas las demás reglas contenidas en el nuevo texto del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera regirán a partir del 1 de julio de 2009, excluyendo lo referente a las instrucciones sobre el Contrato Marco y el registro contable de los instrumentos financieros derivados, las cuales regirán a partir del 1 de octubre de 2009”.

Segundo: La instrucción tercera de la Circular Externa 042 de 2008, quedará así: “Tercera. Las primas pagadas y recibidas en opciones financieras negociadas a partir del 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, deberán contabilizarse en las respectivas subcuentas de la cuenta del activo ”Utilidad o Pérdida en Valoración de opciones”. Así mismo, en estas subcuentas se deberán registrar los efectos de la valoración diaria a precio justo de intercambio de dichas opciones financieras.” Tercero: Se anexan las páginas correspondientes a los ajustes realizados al

Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Circular Externa 021 de 2009 Página 2 Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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